La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de transporte regular de viajeros de uso especial sin ser previamente titular de autorización de transporte.
Sanción: Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 2 ROTT)
El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario realizando un transporte regular de viajeros de uso especial.
Sanción: Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 3 ROTT)
La realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1.
Sanción: Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 17 ROTT)
La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento.
Sanción: Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 17 ROTT)
Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización genérica y/o específica.
Sanción: Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 8 ROTT)
La empresa no dispone de los locales, instalaciones o equipamiento técnico o administrativo que resultan obligatorios para la obtención de la autorización o que aquellos de los que dispone no reúnen las condiciones requeridas.
Sanción: Pérdida de honorabilidad (Anexo I, A17 ROTT)
La empresa no dispone en sus locales los documentos que está obligada a conservar a disposición de la Administración en los términos señalados en el artículo 110.1 del ROTT.
Sanción: Pérdida de honorabilidad (Anexo I, A17 ROTT)
El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título.
La oferta de servicios de transporte regular de viajeros de uso especial sin título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas, ya sea de forma individual o pública.
Realizar transporte regular de viajeros de uso especial, careciendo de autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador.
Realizar transporte regular de viajeros de uso especial, sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando.
La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.16.
Incumplir la ruta a seguir, los puntos de origen o destino o las paradas establecidas en la autorización especial, el calendario, horario o las expediciones.
Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
Prestación de servicios regulares con vehículos que incumplan las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida, que en cada caso le resulten de aplicación.
Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia.
Responsables: Transportista
Sanción: Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, C 14 ROTT)