Rto. Gral. de Vehículos

MG
VEH
Art.: 1
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa. (La constatación de los presentes hechos podrá dar lugar a la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo objeto de denuncia)

COMENTARIO: Ver Instrucciones DGT 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016), 19/V-134 (Matriculación vehículos L1e-A) y 2019/S-149 TV-108 (Aclaraciones y criterios para formulación denuncias) referidas a VMP.
MG
VEH
Art.: 1
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado sin haber obtenido, previamente, la autorización administrativa correspondiente. (Sin alta tras una baja temporal, manteniendo la matrícula extranjera en vez de matricular en España. Vehículos especiales sin matricular)

COMENTARIO: La constatación de los presentes hechos podrá dar lugar a la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo objeto de denuncia. Para vehículos susceptibles de matriculación.
MG
VEH
Art.: 1
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un vehículo cuya autorización administrativa ha sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia. (La constatación de los presentes hechos, mediante la oportuna resolución que acuerde tal decisión, podrá dar lugar a la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo objeto de denuncia)

COMENTARIO: Acordada por Sentencia o Procedimiento de Nulidad. Supuestos de Pérdida de Vigencia o incumplimiento de algún requisito básico para su mantenimiento o validez.
G
VEH
Art.: 1
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado estando suspendido el permiso de circulación del mismo. (La constatación de los presentes hechos podrá dar lugar a la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo objeto de denuncia)

COMENTARIO: Incumplimiento de algún requisito documental o administrativo para el mantenimiento de la vigencia.
G
VEH
Art.: 1
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos. (Supuesto específico de localización de vehículos estacionados en la vía, cuya apariencia y condiciones no permiten deducir su posible abandono)

COMENTARIO: Incumplimiento de algún requisito documental para el mantenimiento de la vigencia.
MG
VEH
Art.: 6
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Puesta en servicio o venta de componentes y unidades técnicas independientes incumpliendo la reglamentación legalmente establecida para su montaje en vehículos destinados a la circulación por las vías públicas. (Posible concurrencia con ilícito en materia de industria, competencia o consumo)

COMENTARIO: Deberá precisarse al detalle el concreto supuesto detectado, teniendo en cuenta siempre que el tipo señalado ha de considerarse cometido en su integridad para poder ser sancionado por esta vía.
G
VEH
Art.: 7
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar una reforma de importancia en el vehículo reseñado sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria. (Habrá que especificar la reforma realizada en el vehículo)

COMENTARIO: El RD 866/2010, de 02 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos dejó de utilizar el concepto "Reforma de importancia" siendo sustituido por el de reforma de vehículo. De igual el término "reforma" incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo (art. 3.18 del RD 866/2010).
MG
VEH
Art.: 7
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 500€
Rd.: 250€
Efectuar una reforma de importancia en el vehículo reseñado sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria.

COMENTARIO: Habrá que especificar la reforma realizada en el vehículo, detallando las condiciones técnicas incumplidas que afecten gravemente a la seguridad vial.
MG
VEH
Art.: 7
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de denuncia.

COMENTARIO: Habrá que especificar la sustitución o supresión realizada en el vehículo, detallando las condiciones técnicas incumplidas que afecten gravemente a la seguridad vial (bastidor, dirección, suspensión, neumáticos, sistema frenado, etc).
G
VEH
Art.: 7
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de denuncia.

COMENTARIO: Habrá que especificar la sustitución o supresión realizada en el vehículo (resto de alteraciones que no afecten gravemente a la seguridad vial).
Lo no contemplado como tal en Directivas marco 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE (DEROGADAS), no debe ser considerada como reforma del vehículo (Manual de Reformas de Vehículos).
G
VEH
Art.: 8
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que no lleve las placas o inscripciones reglamentarias en las condiciones reglamentariamente establecidas. (supuesto no referido a placas de matrícula que tienen su propio tratamiento autónomo en RCI).
G
VEH
Art.: 8
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor del vehículo así como en las placas e inscripciones reglamentarias situadas en la estructura autoportante. (Habrá de especificarse el concreto cambio o retoque efectuado entre los contemplados en el apartado primero del citado precepto.)
MG
VEH
Art.: 8
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Sustituir total o parcialmente el bastidor o estructura autoportante afectando al número de identificación del vehículo, en forma contraria a lo establecido reglamentariamente. (Habrá que especificar el tipo de sustitución realizada en el vehículo, así como el grave perjuicio, en su caso, a la seguridad vial creado con dicha conducta.)
G
VEH
Art.: 8
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Sustituir total o parcialmente el bastidor o estructura autoportante afectando al número de identificación del vehículo, en forma contraria a lo establecido reglamentariamente. (Habrá que especificar el tipo de sustitución realizada en el vehículo objeto de denuncia).
MG
VEH
Art.: 9
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGVeh. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la específica norma que lo establece, así como el grave perjuicio a la seguridad vial provocado con dicha conducta).

COMENTARIO: La Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el Anexo IX del RGVeh., aprobado por RD 2822/98, de 23 de diciembre; por la cual el órgano competente en materia de tráfico podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular (EMS, derivado de la expresión en inglés, European Modular System).
G
VEH
Art.: 9
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGVeh. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la específica norma que lo establece. Ver DGT Instrucción 16/V-117, de 11 de abril de 2016, Actualización de los anexos de la Instrucción 16/V-117 e Instrucción MOV 2023/28.- Modificación de la Instrucción 16/V-117).
G
VEH
Art.: 9
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque, en forma antirreglamentaria (dejando a salvo las excepciones reglamentariamente establecidas en el anexo I del RGVeh..
MG
VEH
Art.: 9
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado arrastrando una caravana o remolque ligero que no está dotado de tarjeta de inspección técnica.

COMENTARIO: Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente. Se examinará el remolque para comprobar su homologación y el conjunto en sí para ver su compatibilidad y seguridad (MMR s/f y c/f del vehículo tractor y MMAC).
G
VEH
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente. (INSTRUCCIÓN 2022/SANC-01.- Criterios denuncias ITV)

COMENTARIO: Para vehículos de la Unión Europea dejar constancia en el boletín de denuncia de la DIRECTIVA 2014/45/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
MG
VEH
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado negativa por incumplir el mismo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.

COMENTARIO: (Art. 11 del RD 920/17.- Deficiencias LEVES, GRAVES y MUY GRAVES. Posible inmovilización conforme al art. 104.1 LSV).
G
VEH
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable.

COMENTARIO: Inhabilita para circular, excepto a taller y vuelta a ITV. Se concederá un plazo inferior a dos meses para subsanar deficiencias y realizar nueva isnpección.
MG
VEH
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular el vehículo reseñado, habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido sometido a nueva inspección en el plazo máximo reglamentariamente establecido, tras un primer resultado desfavorable en aquella.

COMENTARIO: (Art. 11 del RD 920/17.- Deficiencias LEVES, GRAVES y MUY GRAVES. Posible inmovilización conforme al art. 104.1 LSV).
G
VEH
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, cuya última inspección técnica ha resultado desfavorable, habiéndose superado el plazo máximo reglamentariamente establecido para ser sometido a nueva inspección.

COMENTARIO: Para casos en los que el vehículo se encuentra dentro de la circulación pero no circulando. (Estacionado)
G
VEH
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, cuya última inspección técnica ha resultado negativa, habiendo quedado inhabilitado para circular por las vías públicas. (Especificar hecho detectado)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de parabrisas y dispositivos lavaparabrisas, en las dimensiones y forma establecidas reglamentariamente en el Anexo I del RGVeh. (Especificar hecho detectado)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyos elementos transparentes incumplen lo establecido reglamentariamente en lo que respecta a su afectación al campo de visión del conductor. (Especificar hecho detectado).
MG
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5G
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. (Especificar hecho detectado, particularmente referido a que pueda impedir al conductor mantener o modificar la dirección del vehículo)

COMENTARIO: Si además, la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial, podría denunciarse al conductor del mismo por conducción temeraria. (art. 3 RGCir.)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5H
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo desprovisto de dispositivo que permita la marcha atrás del vehículo. (excepto motocicletas, motocultores conducidos a pie y vehículos de tres ruedas simétricas)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo desprovisto de un aparato productor de señales acústicas en la forma establecida reglamentariamente. (Excepto motocultores conducidos a pie)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5J
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo no prioritario con aparatos emisores de señales acústicas especiales. (Sin perjuicio de imponer sanción al titular del vehículo por infracción del artículo 7 RGVeh., sobre reformas de importancia)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5K
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyos órganos de maniobra e indicadores no puedan ser fácilmente identificados y accionados de forma instantánea por el conductor. (Especificar hecho detectado)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5L
Multa: 200€
Rd.: 100€
Construir un vehículo cuyos órganos mecánicos o equipos complementarios supongan peligro para los usuarios de la vía pública. (Especificar hecho detectado, que constituya causa de peligro y/o pueda provocar riesgo de incendio o explosión)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5M
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. (Vehículo cuyos órganos motores no estuvieran construidos, instalados y protegidos en la forma establecida reglamentariamente)
MG
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5N
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos, tubos y piezas que contengan materia inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. (Vehículo cuyos órganos motores constituyan causa de peligro, riesgo de incendio o explosión)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5O
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 km/h, desprovisto de indicador de velocidad expresado en kilómetros por hora.
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5P
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo de motor desprovisto de tacógrafo y limitador de velocidad cuando así se exija reglamentariamente. (Todo vehículo de motor lo llevara instalado en relación con lo dispuesto en el Anexo I del RGVeh.)
MG
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5Q
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, cuando ello se exija reglamentariamente. (Deberá especificarse la concreta circunstancia detectada, en relación con lo dispuesto en el Anexo I del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5R
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo dotado de apoyacabezas sin que éstos cumplan las prescripciones establecidas reglamentariamente. (Deberá especificarse la concreta circunstancia detectada, en relación con lo dispuesto en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5S
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que no está provisto de un dispositivo contra su utilización no autorizada, teniéndolo así dispuesto la reglamentación vigente referida en el Anexo I del RGVeh. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, el cual debiera haber permitido poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo referido, una vez estuviera estacionado)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5T
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado careciendo de una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran chocar por su parte trasera. (Deberá especificarse la concreta prescripción así establecida en el Anexo IV del RGVeh. Reglamentación contemplada en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5U
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías desprovisto de un dispositivo de protección lateral, cuando así se exija reglamentariamente. (Deberá especificarse la concreta reglamentación así establecida en el Anexo I del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5V
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías desprovisto de un dispositivo antiencastramiento delantero cuando así se exija reglamentariamente. (Deberá especificarse la concreta reglamentación así establecida en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5W
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado que no se ajuste a las disposiciones relativas a ruidos, con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz. (Deberá especificarse las concretas circunstancias observadas, así como la reglamentación directamente vulnerada y reflejada en el Anexo I del RGVeh. Directiva 70/157/CEE, sobre nivel sonoro admisible en vehículos automóviles)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5X
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado, que no se ajusta a las disposiciones relativas a emisión de humos y gases contaminantes, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos. (Deberá especificarse las concreta circunstancias observadas, así como la reglamentación directamente vulnerada y reflejada en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5Y
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo de motor que no se ajuste a las disposiciones relativas a materia electromagnética. (Deberá especificarse la concreta reglamentación así establecida en el Anexo I del RGVeh.).
MG
VEH
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5Z
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un vehículo que incumple las condiciones técnicas que deben tener los vehículos de motor, sus partes y piezas, para poder ser matriculado o puesto en circulación, afectando las mismas gravemente a la seguridad vial. (Tipo genérico: deberá especificarse aquella condición o condiciones técnicas que tengan la consideración de grave afectación a la seguridad vial)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyo campo de visión no permite una visibilidad diáfana sobre la vía por la que circula. (Habrá que especificarse la concreta causa de tal circunstancia, así como cuál de los elementos transparentes dificulta la visibilidad)
G
VEH
Art.: 11
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores. (Habrá de especificarse el concreto supuesto detectado. Los vehículos de motor deben estar provistos de uno o varios espejos retrovisores, según la categoría del vehículo.)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas reglamentariamente y recogidas en el Anexo I del RGVeh. (Deberán especificarse las concretas condiciones incumplidas)
MG
VEH
Art.: 12
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas reglamentariamente y recogidas en el Anexo I del RGVeh. (Deberán especificarse las concretas condiciones incumplidas, que afectan gravemente a la seguridad vial)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado teniendo adornos u objetos con aristas salientes que presenten peligro para los ocupantes o el resto de usuarios de la vía. (Tanto en el interior como en el exterior del vehículo)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyos asientos no están anclados a la estructura del vehículo de forma resistente. (Deberán especificarse las concretas condiciones en las que circula el vehículo objeto de denuncia)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyas puertas no tengan cerradura u órgano de fijación que impida su apertura no deseada. (Deberán especificarse las concretas condiciones en las que circula el vehículo objeto de denuncia)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 4-1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyos materiales transparentes no ofrecen una calidad, resistencia y elasticidad suficientes para reducir al máximo los riesgos de lesiones en caso de impacto contra ellos. (Deberán especificarse las concretas condiciones en las que circula el vehículo objeto de denuncia)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 4-2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo autorizado a transportar, simultáneamente personas y carga, sin una protección adecuada a la carga que transporta. (Ajustadas a las condiciones del Anexo VI del RGVeh. y referidas en la reglamentación del Anexo I del RGVeh.. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten. Exigible a vehículos mixtos, derivados de turismo, furgones y furgonetas que hayan sido matriculados del 26/01/2000 en adelante.Tambien se usará este precepto cuando la protección sea ineficaz.)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 5-1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento. (Se formulará denuncia por cada neumático en mal estado, siempre y cuando estén en distintos ejes del vehículo, detallando la ubicación y características. Profundidad mínima 1,6 mm en ranuras principales, a excepción de motocicletas, ciclomotores y vehículos históricos con neumáticos de origen)

COMENTARIO: Si fuera un camión de más de 7.500 kg o autobús con 3 o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, habría de denunciarse, igualmente, la conducción temeraria por parte del conductor por circular en tales condiciones.
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 5-1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyos neumáticos no reúnan las condiciones mínimas de utilización, según lo exigido reglamentariamente. (Deberán especificarse las concretas condiciones en las que circula el vehículo objeto de denuncia)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 5-1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con una vehículo cuyo sistema de rodadura tenga superficies metálicas, estriadas o con salientes, sin estar equipado con protecciones adecuadas a tal efecto. (Deberán especificarse las concretas condiciones en las que circula el vehículo objeto de denuncia)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 5-2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No colocar cadenas, dispositivos antideslizantes o neumáticos especiales cuando sea obligatorio, al menos, sobre una rueda motriz a cada lado del vehículo. (En relación con lo dispuesto en el Anexo VII del RGVeh. y reglamentación referida en el Anexo I del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que no está equipado con protecciones adecuadas que eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas. (Cuando la carrocería del vehiculo no esté diseñada a tal efecto, como sería el caso de los vehículos especiales cuando tales protecciones fueran incompatibles con su utilización)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 7
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que no dispone de sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha. (Deberán especificarse las circunstancias concretas que permitieron la detección de los hechos denunciados)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 8-1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que no dispone de un sistema de frenado en las condiciones exigidas reglamentariamente. (Deberá especificarse el incumplimiento detectado y las condiciones de circulación del vehículo objeto de denuncia. en relación con lo dispuesto en el Anexo VIII del RGVeh. y reglamentación referida en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 8-4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con una motocicleta que no dispone de los sistemas de frenado establecidos reglamentariamente. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 8-5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo de tres ruedas simétricas con respecto al plano longitudinal sin estar equipado de los sistemas de frenado reglamentariamente previstos. (Debe especificarse las circunstancias del incumplimiento)
G
VEH
Art.: 12
Ap.: 9
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado, sometido a normas especiales, incumpliendo las exigencias reglamentariamente establecidas en lo concerniente a sus condiciones técnicas. (Referido a vehículos de transporte de viajeros, transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas, de mercancías perecederas y otros sometidos a normas especiales)

COMENTARIO: Además de cumplir su reglamentación específica recogida en el Anexo I del RGVeh., también habrá de cumplir las exigencia del Título II, Capítulo II - Reglamento General de Vehículos de dicho Reglamento. ESPECIFICAR INCUMPLIMIENTO.
MG
VEH
Art.: 13
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un vehículo tractor y su remolque sin que los elementos mecánicos, neumáticos y electrónicos de conexión entre ambos sean compatibles entre sí. (De conformidad con lo establecido en la reglamentación referida en el Anexo I del RGVeh., supuesto que afecta gravemente a la seguridad vial).
G
VEH
Art.: 13
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo tractor y su remolque incumpliendo las disposiciones reglamentarias existentes para estos vehículos. (De conformidad con lo establecido en la reglamentación referida en el Anexo I del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 13
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un remolque que no esté dotado de un dispositivo que obligue a seguir a sus ruedas una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.
G
VEH
Art.: 13
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un remolque cuyo dispositivo de acoplamiento con el vehículo tractor no esté dotado con un elemento que impida el desacoplamiento del mismo.
G
VEH
Art.: 13
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con remolque desprovisto de dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc). (Cuando la masa máxima del remolque sea menor o igual a 1500 kg y, además, esté desprovisto de sistema de frenado automático en caso de desacoplamiento del vehículo tractor)
G
VEH
Art.: 14
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen las máximas establecidas en las disposiciones del Anexo IX del RGVeh. y reglamentación del Anexo I del RGVeh. (Indicar la masa o dimensión antirreglamentario, así como la carga que, en su caso, transporte el vehículo objeto de denuncia).

COMENTARIO: Supuestos de circulación con un vehículo cuyas dimensiones exceden de los límites reglamentarios, en relación con lo dispuesto en el art. 13.1 del RGCir.
MG
VEH
Art.: 14
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular sin autorización complementaria o especial con un vehículo que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporta, supera la longitud, anchura o altura máximas reglamentariamente admitidas. (Indicar la masa o dimensión antirreglamentario, así como la carga indivisible que, en su caso, transporte el vehículo objeto de denuncia)

COMENTARIO: Supuestos de circulación con un vehículo cuya carga indivisible rebasa las dimensiones máximas reglamentariamente autorizadas sin autorización complementaria, en relación con lo dispuesto en el art. 13.1 RGCir.
MG
VEH
Art.: 14
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria o especial. (Detallar sucintamente la condición incumplida, para así dirigir las actuaciones a su verdadero responsable. si dicho incumplimiento consistiese en no llevar la señal V-4, se denunciará dicha conducta como infracción a lo dispuesto en el art. 52.2 del RGCir.).

COMENTARIO: En casos de exceso de velocidad o utilización de distinto itinerario, se responsabilizaría al conductor del vehículo.
G
VEH
Art.: 15
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyas luces y dispositivos reflectantes dobles y con idéntica finalidad no se correspondan en color, intensidad y colocación a las establecidas reglamentariamente. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado)
G
VEH
Art.: 15
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado, teniendo instaladas en el mismo más luces intermitentes o de intensidad variable de las indicadas reglamentariamente. (A excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 15
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyos dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplan las exigencias especificadas en la reglamentación del Anexo I del RGVeh. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado).
G
VEH
Art.: 15
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentariamente admitidas. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado)

COMENTARIO: No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los Anexos I y XI del RGVeh.
G
VEH
Art.: 15
Ap.: 5
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado llevando dispositivos reflectantes o pinturas no autorizados. (Salvo en los supuestos y condiciones previstos en reglamentación recogida en los Anexos I y XI del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 15
Ap.: 5
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados. (Salvo en los supuestos y condiciones previstos en reglamentación recogida en los Anexos I y XI del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 16
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios. (Habrá de especificarse el dispositivo del que carece el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I y X del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 17
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado estando provisto de dispositivos de alumbrado y señalización óptica no autorizados reglamentariamente. (Habrá de especificarse el dispositivo instalado en el vehículo, no incluido entre las excepciones admitidas en los Anexos I y X del RGVeh.)
L
VEH
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente. (Deberá indicarse la señal omitida).

COMENTARIO: En el caso de vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales, se denunciará por el art. 52.2 RGCir.
L
VEH
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado teniendo instalada la señal V-14, sin encontrarse en el momento de los hechos realizando o ejerciendo las funciones reglamentariamente establecidas. (Supuesto específicamente destinado a perseguir las infracciones a lo dispuesto en dicho precepto en consonancia con lo establecido en las especificaciones descriptivas de dicha señal, plasmadas en el propio Anexo XI del RGVeh.)
MG
VEH
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado teniendo instalados dispositivos luminosos de señales especiales teniéndolo específicamente prohibido por no estar prestando el mismo tales servicios ni concurrir las circunstancias establecidas reglamentariamente. (Tipo específicamente habilitado para la persecución de conductas consistentes en el montaje y utilización de las señales V-1 y V-2, no respetando las concretas limitaciones y regulación contenidas en el Anexo XI del RGVeh.)

COMENTARIO: Habrán de especificarse las concretas circunstancias detectadas en el supuesto.
L
VEH
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas señales para dar a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características relativas al servicio o carga del mismo, o de su conductor, no ajustándose a lo dispuesto reglamentariamente. (Tipo genérico habilitado para la persecución de conductas contrarias a lo dispuesto en dicho precepto en relación con todos y cada uno de los supuestos contemplados en el Anexo XI del RGVeh.).

COMENTARIO: Mediante la Instrucción DGT nº 05/V-63, S-68 de 14 de septiembre de 2005 se recuerda que no han de formularse denuncias por el hecho de no llevar en el vehículo la señal V-9 (Servicio Público) al no regularse en el RGVeh. su obligatoriedad.
L
VEH
Art.: 19
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado sin llevar los accesorios, repuestos y/o accesorios establecidos reglamentariamente. (En directa relación con las mínimas dotaciones que habrán de llevar tanto los vehículos como los conjuntos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto para cada caso en el Anexo XII del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 21
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado).
G
VEH
Art.: 21
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un ciclomotor que no se ajusta a los tipos de homologación y características técnicas reglamentariamente establecidas. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado. En relación con reglamentación recogida en el Anexo I del RGVeh., así como lo establecido para motocicletas y vehículos de 3 ruedas que le sea aplicable)
G
VEH
Art.: 21
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado, en relación directa con la reglamentación recogida en los Anexos I y X del RGVeh.).
L
VEH
Art.: 22
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con un ciclo sin un sistema adecuado de frenado. (Que actúe sobre las ruedas traseras como las delanteras)
L
VEH
Art.: 22
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con un ciclo desprovisto de timbre. (Sólo se admite este dispositivo de señal acústica, prohibiéndose cualquier otro distinto a aquel)
G
VEH
Art.: 22
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular de noche con un ciclo por tramo de vía señalizado como túnel, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos. (Habrá de especificarse las concretas circunstancias concurrentes en la infracción observada)
G
VEH
Art.: 22
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular de noche con un ciclo en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos. (Habrá de especificarse las concretas circunstancias concurrentes en la infracción observada)
G
VEH
Art.: 22
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con una bicicleta que no se corresponde a un tipo homologado de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en directa relación con lo dispuesto en la reglamentación recogida en el Anexo I del RGVeh.).
G
VEH
Art.: 22
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con una bicicleta de noche o por tramo señalizado con la señal de túnel, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado)
G
VEH
Art.: 22
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con una bicicleta, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado.)

COMENTARIO: Recuérdese a este respecto que el hecho de que se circule con estos vehículos utilizando "luces parpadeantes", no podrá ser objeto de denuncia, siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de usuarios de la vía Instrucción DGT 18/S-146).
L
VEH
Art.: 23
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con un vehículo de tracción animal sin ajustarse a las condiciones exigidas reglamentariamente.
G
VEH
Art.: 24
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el tranvía reseñado sin llevar los dispositivos de alumbrado en la forma y condiciones establecidos reglamentariamente. (Deberán especificarse las concretas condiciones en las que circula, en relación con lo dispuesto en los Anexos I y X del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 25
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación un vehículo a motor, remolque o semirremolque, sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en relación con lo dispuesto en el Anexo XVIII del RGVeh., supuesto aplicable a la no correspondencia de numeración asignada y forma de la misma al ser matriculados.)
G
VEH
Art.: 25
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación un ciclomotor, sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en relación con lo dispuesto en el art. 28 del RGVeh.).
MG
VEH
Art.: 28
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con un tren turístico, sin haberse obtenido una autorización complementaria por parte del órgano competente en materia de tráfico. (En supuestos de vía urbanas, dicha autorización sería expedida por el ayuntamiento respectivo.)

COMENTARIO: La Instrucción DGT 12/V-99, de 13 de septiembre de 2013 aclara que para conducir el tren turístico se requerirá permiso de conducción de la clase D1 cuando el número de personas que puede transportar excede de nueve y no excede de diecisiete y de la clase D cuando excede de diecisiete.
L
VEH
Art.: 30
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado, llevando el original del permiso o licencia de circulación, una vez expedido duplicado del mismo por extravío o sustracción.
L
VEH
Art.: 30
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado, sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiéndose producido variaciones en los datos personales del titular del mismo. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado en relación con el art. 59 de la LSV).
G
VEH
Art.: 30
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado, sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiéndose cambiado el destino del mismo o modificado alguna característica hecha constar en dicho documento. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado)
G
VEH
Art.: 31
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiendo variado la titularidad registral del mismo. (El presente supuesto está específicamente destinado a aplicarse a los vehículos que tengan anotadas notificaciones de venta)
L
VEH
Art.: 32
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No haber notificado a la jefatura de tráfico correspondiente la transmisión de su vehículo a otra persona en el plazo reglamentariamente establecido.

COMENTARIO: Se hace constar que por expresa disposición del RGVeh., el interesado seguirá siendo considerado titular registral a los efectos de la normativa de tráfico.
En caso de entrega voluntaria o abandono, si la entidad recupera la posesión del vehículo, como propietaria, debe regularizar su situación administrativa para adecuarla a la nueva realidad, de modo que la entidad arrendadora conste como titular del vehículo.
G
VEH
Art.: 32
Ap.: 3
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso o licencia de circulación, dentro del plazo reglamentariamente establecido. (Se hace constar que por expresa disposición del RGVeh., la conducta denunciada puede ser causa de posible inmovilización del vehículo si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 30 días desde la adquisición (art. 104.1a de la LSV)
G
VEH
Art.: 32
Ap.: 6
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido el adjudicatario definitivo del vehículo objeto de denuncia, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. (Si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 90 días desde el otorgamiento del vehículo a su nuevo propietario)
G
VEH
Art.: 32
Ap.: 6
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No haber notificado la persona que tenga a su cargo la custodia o uso del vehículo reseñado, registrado a nombre de una persona fallecida, dicha circunstancia a la jefatura de tráfico correspondiente, dentro del plazo reglamentariamente establecido. (Si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 90 días desde el fallecimiento del anterior titular)
L
VEH
Art.: 33
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido la baja temporal del vehículo de su titularidad, una vez entregado para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad.

COMENTARIO: Se hace constar que por expresa disposición del RGVeh., el interesado seguirá siendo considerado titular registral a los efectos de la normativa de tráfico, figurando el compraventa como poseedor del vehículo.
G
VEH
Art.: 33
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo dado de baja temporal por transferencia, sin estar amparado por un permiso y placas temporales de empresa reglamentariamente establecidos. (En directa relación con lo establecido en el art. 48 del RGVeh., se trataría de una anulación sobrevenida de la autorización de circulación que ostentaba el vehículo objeto de denuncia)
G
VEH
Art.: 33
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado, habiendo adquirido el mismo por compraventa, sin haber solicitado de la jefatura correspondiente, la inscripción del mismo a su nombre en el plazo máximo reglamentariamente establecido. (Posible causa de inmovilización. Art. 104.1a de la LSV).
G
VEH
Art.: 33
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No haber solicitado el titular de un establecimiento de compraventa de vehículos, el cambio de titularidad del reseñado a su nombre, una vez transcurrido el plazo de un año desde que se produjo la baja temporal del mismo sin transmitirse a un tercero.
MG
VEH
Art.: 34
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado, cuyo permiso o licencia de circulación ha perdido su vigencia, habiendo causado baja el mismo en el registro de vehículos. (Deberán especificarse las concretas circunstancias detectadas en cada supuesto de los contemplados en el art. 35 del RGVeh)

COMENTARIO: En aquellos supuestos en que se circule con un vehículo dado de Baja Temporal ello se considerará infracción a lo dispuesto en el art. 1-2-5A de este Reglamento.
MG
VEH
Art.: 34
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado, cuyo permiso o licencia de circulación ha perdido su vigencia, una vez comprobado que no es apto para la circulación. (Deberán especificarse las concretas circunstancias que permitieron llegar a esta conclusión. (Por ejemplo, en supuestos de circulación de vehículos tras itv negativa, o una vez iniciado procedimiento declarativo de residuo sólido urbano tras abandono))
G
VEH
Art.: 40
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado habiendo caducado el plazo de validez de la matrícula turística que ostenta, sin haber obtenido prórroga del mismo. (Con posible precinto y depósito del vehículo, dando cuenta del mismo a la administración tributaria correspondiente, si dicha medida cautelar no hubiera sido ordenada por el citado organismo)
MG
VEH
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente que autorice su circulación provisional. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado, dentro de las posibles opciones contempladas en el Capítulo VI del Título III, del RGVeh.)
G
VEH
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado, dentro de las posibles opciones contempladas en el Capítulo VI del Título III, del RGVeh.).
L
VEH
Art.: 42
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Poner en circulación el vehículo reseñado al amparo de un permiso temporal de circulación provisional, sin ajustarse a las prescripciones establecidas reglamentariamente para ello. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado, señalando cuál de los supuestos contemplados en los arts. 43 y 44 del RGVeh., es el afectado.)

COMENTARIO: No procederá formular denuncia por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional (profesional o temporal) expedida por otro Estado miembro de la UE, siempre que se encuentre dentro de su período de validez. (Instrucción DGT nº 08/S-103 V-78, de 1 de diciembre)
G
VEH
Art.: 45
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas, careciendo de validez. (PLACAS "S") (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado, señalando las particulares circunstancias que se dan en el supuesto)
G
VEH
Art.: 46
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal de empresa, incumpliendo las condiciones técnicas prescritas en el mismo. (PLACAS "S") (Especificar)
L
VEH
Art.: 46
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Poner en circulación el vehículo reseñado, siendo conducido el mismo por persona distinta al titular del permiso o persona a su servicio. (PLACAS "S") (Deberán especificarse los datos identificativos de la persona que conduce el vehículo con placa "S", objeto de denuncia.)
L
VEH
Art.: 46
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso o placa temporal, siendo ocupado el mismo por persona o número de personas distintas a las establecidas reglamentariamente. (PLACAS "S") (Especificar)

COMENTARIO: En cuanto al número de personas que pueden ocupar un vehículo con permiso temporal de empresa, debe entenderse que el número de tres a que se refiere el párrafo segundo, es excluido el conductor (Instrucción DGT 99/V-24).
G
VEH
Art.: 46
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso, boletín o placa temporal de empresa, utilizando el mismo para fines distintos a los establecidos reglamentariamente. (PLACAS "S" y "V") (Deberá especificarse el concreto uso dado a dicha circulación, a cuyos efectos dicho permiso con placas "S" y "V" deberá entenderse en suspenso.)
G
VEH
Art.: 46
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso, boletín o placa temporal de empresa, llevando en el mismo carga útil. (PLACAS "S" y "V")(Especificar)
MG
VEH
Art.: 48
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado. (PLACAS "V") (Especificar)
G
VEH
Art.: 48
Ap.: 4
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas. (PLACAS "V") (Especificar)
L
VEH
Art.: 48
Ap.: 4
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso o placa temporal, siendo ocupado el mismo por persona o número de personas distintas a las establecidas reglamentariamente. (PLACAS "V") (Especificar)

COMENTARIO: En cuanto al número de personas que pueden ocupar un vehículo con permiso temporal de empresa, debe entenderse que el número de tres a que se refiere el párrafo segundo, es excluido el conductor (Instrucción DGT 99/V-24).
G
VEH
Art.: 49
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no se corresponden a tipos homologados, teniendo unas dimensiones y caracteres distintos a los reglamentariamente establecidos. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en relación con lo dispuesto en los Anexos I y XIII del RGVeh., supuesto aplicable a la carencia de alguna de las placas, o no correspondencia a tipos o dimensiones reglamentariamente establecidos)
G
VEH
Art.: 49
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no conservan su poder retrorreflectante, no siendo visibles y legibles en la forma establecida reglamentariamente (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en relación con lo dispuesto en los Anexos I y XIII del RGVeh., supuesto aplicable a la pérdida de condiciones de visibilidad de las placas, sin que exista obstáculo añadido para dicha carencia.)
G
VEH
Art.: 49
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular el vehículo reseñado incumpliéndose el anexo XVIII del RGVeh no siendo conforme sus placas a requisitos técnicos establecidos en el RD 885/2020. para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado en relación con el Anexo XVIII asi como por el RD 885/2020.)
G
VEH
Art.: 49
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incumplir el titular de un establecimiento dedicado a la manipulación y/o expedición de placas de matrícula las normas reglamentariamente establecidas para ello. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento constitutivo de infracción grave en relación con lo dispuesto en RD 885/2020.

COMENTARIO: En el caso de que se considere que el ilícito cometido se encuentra dentro de los contemplados en el art. 392 del Código Penal., por falsedad en documento oficial, se enviarán las actuaciones a Fiscalía por si se estimase oportuno la apertura de diligencias judiciales por tal causa.
L
VEH
Art.: 49
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Incumplir el titular de un establecimiento dedicado a la manipulación y/o expedición de placas de matrícula las normas reglamentariamente establecidas para ello (deberá especificarse el concreto incumplimiento constitutivo de infracción en relación con lo dispuesto en RD 885/2020)
L
VEH
Art.: 49
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Incumplir el fabricante de placas de matrícula la obligación de que aparezca su nombre o marca registrada en la forma reglamentariamente establecida.

COMENTARIO: Nueva codificación insertada tras la modificación operada en el texto del apartado tercero del artículo 49 RGVeh., modificado por Disposición Final primera del RD 885/2020.
G
VEH
Art.: 49
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula tienen incorporados signos u otros caracteres distintos a los señalados reglamentariamente (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en relación con lo dispuesto en el Anexo XVIII del RGVeh., supuesto aplicable a la utilización de la parte interior de las placas para la incorporación de cualquier signo no autorizado)
G
VEH
Art.: 49
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula tienen colocadas, en su parte anterior o posterior, otras placas, marcas o distintivos que puedan dificultar la legibilidad o inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las mismas. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado, en relación con lo dispuesto en el Anexo XVIII del RGVeh., supuesto aplicable a la utilización de la parte anterior de las placas para la incorporación de cualquier marca o distintivo no autorizado)
L
VEH
Art.: 50
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo extranjero reseñado sin llevar en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula, en la forma establecida reglamentariamente. (Obligación para todo aquel vehículo a motor, y en su caso, remolques con los que formase conjunto, tanto matriculados en estados firmantes del Convenio Internacional de Ginebra de 19/9/49, de Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8/11/68 o cualquier otro convenio internacional) (Señal V-8)

COMENTARIO: Salvo que el mismo tuviera inscrita en su placa de matrícula la sigla distintiva del Estado de la UE al que perteneciesen, junto con el símbolo representativo de la bandera correspondiente, tal y como se recoge en el Anexo I del RGVeh., y Anexos IX, y XI en lo concerniente a caracteres, dimensiones y colocación del citado signo distintivo no colocado.
G
VEH
Art.: 50
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo a motor extranjero reseñado, llevando placas de matrícula con un número distinto al atribuido para las mismas por la Autoridad competente del país de matriculación. (Especificar)

Nota: Los datos facilitados tienen meramente carácter informativo, sin que puedan considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente.
GDA no asume responsabilidad alguna por cualquier error o inexactitud que pudiera aparecer en esta información.