Ley de Seguridad Vial

L
LSV
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 100€
Rd.: 50€
Comportarse el usuario de la vía entorpeciendo indebidamente la circulación, causando daños al medioambiente.

COMENTARIO: Deberán indicarse detalladamente los hechos que generan el entorpecimiento o daño causados. Nuevo supuesto derivado de modificación del apartado primero del artículo 10 LTSV por Ley 18/2021, para incluir los daños generados al medio ambiente.
G
LSV
Art.: 10
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas).

COMENTARIO: Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RGV) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RGV). El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
MG
LSV
Art.: 11
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No comunicar el titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo las capacidades, funcionalidades, dominio de diseño operativo y sus actualizaciones posteriores al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
MG
LSV
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: *
Rd.: Sin Reducción
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

*La cuantía de la multa propuesta será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó.
MG
LSV
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: *
Rd.: Sin Reducción
No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

*La cuantía de la multa propuesta será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó.
G
LSV
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

COMENTARIO:El titular está obligado a impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiera obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
L
LSV
Art.: 11
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 100€
Rd.: 50€
No comunicar el titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo al registro de vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.

COMENTARIO:Véase lo dispuesto a estos efectos por la Orden INT/3215/2010, de 03 de diciembre, por la que se regula la comunicación de conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al registro de vehículos.
G
LSV
Art.: 13
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 3
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (Deberá especificarse el dispositivo utilizado)

COMENTARIO:En el caso de que se utilice un teléfono móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza del usuario, el expediente se daría de alta, respectivamente, bien como infracción al artículo 76, -, opción 5A LSV (6 puntos), bien como infracción al artículo 76, -, opción 5B LSV (3 puntos).
MG
LSV
Art.: 13
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Deberá concretarse el mecanismo o sistema. Quedan exceptuados los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. infracción compatible con posible incumplimiento del conductor a lo dispuesto en art. 77-5-A LSV.)

COMENTARIO: En caso de haberse adoptado la INMOVILIZACIÓN, ésta sólo se levantará si, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifica por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada, corriendo a cargo del denunciado los gastos de la inspección, si se hubiera acreditado la comisión de dicha infracción.
G
LSV
Art.: 13
Ap.: 6
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 3
Conducir el vehículo reseñado llevando en el mismo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. (Salvo mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico)

COMENTARIO:La concreción del mecanismo o sistema debe hacerse con referencia a la marca, modelo, color y, a ser posible, número de serie del mismo. De igual forma, convendría realizar una fotografía de dicho mecanismo y adjuntarla a la denuncia.
L
LSV
Art.: 13
Ap.: 6
Op.: 5D
Multa: 100€
Rd.: 50€
Conducir el vehículo reseñado emitiendo o haciendo señales con el fin de eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Deberá especificarse la concreta forma o método utilizados para la emisión o realización de señales con tal finalidad, distintos a los ya descritos y aplicados en la codificación del artículo 100.2 RGCir.)
MG
LSV
Art.: 14
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Puntos: 6
Circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo.

COMENTARIO:No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, salvo aquellas sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, SIEMPRE QUE SE ESTÉ EN CONDICIONES DE UTILIZAR EL VEHÍCULO conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecidas en art. 10 LSV.
MG
LSV
Art.: 14
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular un menor de edad con tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. (Para conductores menores de edad con valores de tasa de alcohol en aire espirado de hasta 0,15mg/l (Profesionales y titulares de permiso con menos de 2 años antigüedad) o hasta 0,25 mg/l (Resto de casos)).

COMENTARIO:Un conductor menor de edad NO puede circular con tasa de alcohol alguna (superior a 0). Tasas inferiores a las contempladas en el ordinal 1 del Anexo II LTSV. Para supuestos de tasas superiores a éstas últimas se utilizarán las codificaciones de infracción ya existentes en el artículo 20 del RGCIR. Pruebas siempre con etilómetros homologados.
MG
LSV
Art.: 14
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Circular un menor de edad con tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. (Para conductores menores de edad con valores de tasa de alcohol en aire espirado de hasta 0,15mg/l (Profesionales y titulares de permiso con menos de 2 años antigüedad) o hasta 0,25 mg/l (Resto de casos)).

COMENTARIO:Un conductor menor de edad NO puede circular con tasa de alcohol alguna (superior a 0). Tasas inferiores a las contempladas en el ordinal 1 del Anexo II LTSV. Para supuestos de tasas superiores a éstas últimas se utilizarán las codificaciones de infracción ya existentes en el artículo 20 del RGCIR. Pruebas siempre con etilómetros homologados.
MG
LSV
Art.: 14
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Puntos: 6
No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo.

COMENTARIO: El nuevo delito del artículo 383 CP amplía su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 RGCir.
MG
LSV
Art.: 14
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 1000€
Rd.: 500€
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, estando implicado en un accidente de tráfico o habiendo cometido una infracción a lo dispuesto en la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
MG
LSV
Art.: 14
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 1000€
Rd.: 500€
No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo, estando implicado en un accidente de tráfico o habiendo cometido una infracción a lo dispuesto en la LSV.
G
LSV
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por autopista o autovía con vehículo de movilidad personal. (La circulación con tales vehículos por cualquier otra vía prohibida para ellos, entre ellas autopistas u autovías que transcurren dentro de poblado, como por ejemplo la M-30 en Madrid o S-30 en Sevilla, se calificará como infracción al art. 38.4 RGCir.)

COMENTARIO: Supuesto referido a circulación con vehículos de movilidad personal por cualquier tipo de autopista o autovía que transcurra fuera de poblado, teniéndolo prohibido.
G
LSV
Art.: 35
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 6
Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos sin ocupar el carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada, no guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado)

COMENTARIO: Supuesto codificado a resultas de modificación del artículo 35.4 y Anexo II LSV por Ley 18/2021, que además señala que cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, sería obligatorio el cambio completo de carril.
G
LSV
Art.: 35
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos, sin cambiar completamente de carril, existiendo en la calzada más de un carril por sentido.

COMENTARIO: Supuesto codificado a resultas de modificación del artículo 35.4 LTSV por Ley 18/2021, que además señala para estos supuestos de adelantamiento que, en todo caso, se debe seguir guardando una anchura con el vehículo adelantado de, al menos 1,5 metros.
G
LSV
Art.: 47
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar adecuadamente el conductor de la bicicleta o ciclo objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

COMENTARIO: Obligatorio para todos los conductores de bicicletas y ciclos en general cuando circulen por vía interurbana y para los menores de 16 años también por vía urbana o travesía. Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.
G
LSV
Art.: 47
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar adecuadamente el pasajero de la bicicleta o ciclo objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

COMENTARIO: Obligatorio para todos los pasajeros de bicicletas y ciclos en general cuando circulen por vía interurbana y para los menores de 16 años también por vía urbana o travesía. Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.
L
LSV
Art.: 59
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 60€
Rd.: 30€
Circular con el vehículo reseñado sin llevar consigo el permiso válido para conducir, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características de aquel, no exhibiendo los mismos a solicitud del agente de la autoridad. (Si sólo se carece de uno de los documentos, pudiendo mostrar el resto al agente, no se dará de alta tal denuncia, salvo que el documento no mostrado impida comprobar otras circunstancias inherentes a la circulación del vehículo por el agente.)

COMENTARIO: Se denunciará por este único concepto los casos de circulación con un vehículo sin exhibir las autorizaciones de conducción y circulación, dejando de utilizar los previos relativos a los arts. 3.2 RGCon. y 26.1 RGVeh.
L
LSV
Art.: 60
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No haber comunicado el titular del permiso de conducción y/o de circulación del vehículo reseñado su actual domicilio a los registros del organismo autónomo jefatura central de tráfico.

COMENTARIO: Tales obligaciones se encuentran igualmente contempladas, tanto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo, en su art. 10 (Variación de datos) como en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/98, de 23 de diciembre, en su art. 30 (Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación).
G
LSV
Art.: 73
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial tras haber sido condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo inferior a dos años.

COMENTARIO: Supuesto anteriormente incluido en CON art. 1.1, opcion 5D al cual se ha dotado de propia identidad para mejor calificacion de infraccion
G
LSV
Art.: 76
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 6
Utilizar, sujetándolo con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce.

COMENTARIO: Otras formas de utilización antirreglamentarias de un dispositivo móvil se seguirá denunciando como infracción al artículo 18.2 Opción 5B RGCirc., salvo el contemplado en el artículo 76, Opción 5B LSV.
G
LSV
Art.: 76
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 3
Utilizar, manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce.
G
LSV
Art.: 76
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 4
No respetar las señales o las órdenes de la Autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico. (Describir la señal u orden desobedecida, el medio usado para avisar al conductor; su buen funcionamiento y la grave afectación a la Seguridad Vial. Utilizar codificación artículos 37 y 39 RGCir. para otros supuestos relacionados en que no se den tales circunstancias).

COMENTARIO:Supuesto de vulneración de señales a través de paneles de mensaje variable o señalización circunstancial que ordenan una actuación a los conductores que vayan a circular por un tramo afectado por una grave incidencia para la seguridad vial: siniestros, desprendimientos, mal acondicionamiento o situación de la vía, etc.
G
LSV
Art.: 76
Ap.: -
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incumplimiento por parte de un Operador cuya actividad está vinculada con el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 LSV, de las normas legales que les sean de aplicación que garantizan el correcto funcionamiento y calidad de aquellas (Salvo que pueda calificarse como infracción muy grave. Supuestos de graves incumplimientos en la actividad de centros colaboradores DGT (Gestorías, CATS, CRC, EPC, FAB, Placas; Estaciones ITV; etc...)).

COMENTARIO:En relación con la debida garantía de seguridad y calidad de los servicios públicos, por la que exige a los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con la JCT cumplan los requisitos y las obligaciones que la normativa exige para ello en el ámbito de las competencias atribuidas al MI y la JCT en el art. 5 de la LSV.
G
LSV
Art.: 76
Ap.: -
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el conductor del vehículo reseñado las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 6000€
Rd.: Sin Reducción
Puntos: 6
Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Deberá concretarse el mecanismo o sistema)

COMENTARIO: La concreción del mecanismo o sistema debe hacerse con referencia a la marca, modelo, color y, a ser posible, número de serie del mismo. De igual forma, convendría realizar una fotografía de dicho mecanismo y adjuntarla a la denuncia.
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Puntos: 6
Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

COMENTARIO: Siempre que haya formulado una denuncia a la normativa de transportes por infracción a lo dispuesto en el Art. 140.10 de la LOTT, bajo el concepto de la "manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones".
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa o dimensiones del vehículo objeto de denuncia, careciendo de la correspondiente autorización administrativa para circular con el mismo. (En todo caso, esta opción únicamente habrá de utilizarse cuando se haya dado una especial y grave afectación a la seguridad vial a consecuencia de tales hechos, la cual habrá de ser consignada en la correspondiente denuncia)

COMENTARIO: Deberán detallarse los concretos hechos constatados para así poder relacionar los mismos con la específica vulneración contemplada en la LSV, introducida en la misma por Ley 6/2014, de 7 de abril
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa o dimensiones del vehículo objeto de denuncia, habiéndose incumplido las condiciones de la autorización administrativa otorgada para la circulación de aquel. (En todo caso, esta opción únicamente habrá de utilizarse cuando se haya dado una especial y grave afectación a la seguridad vial a consecuencia de tales hechos, la cual habrá de ser consignada en la correspondiente denuncia)

COMENTARIO: Deberán detallarse los concretos hechos constatados para así poder relacionar los mismos con la específica vulneración contemplada en la LSV, introducida en la misma por Ley 6/2014, de 7 de abril
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5E
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No colaborar en la realización de la inspección del centro por el personal encargado de su práctica, impidiendo las labores de control, inspección o auditoría reglamentariamente establecidas. (Deberán detallarse los concretos hechos observados constitutivos de la citada infracción muy grave)
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5F
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No colaborar en la realización de la inspección del centro por el personal encargado de su práctica, impidiendo las labores de control, inspección o auditoría reglamentariamente establecidas. (Deberán detallarse los concretos hechos observados constitutivos de la citada infracción muy grave)
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5G
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No colaborar en la realización de la inspección del centro por el personal encargado de su práctica, impidiendo las labores de control, inspección o auditoría reglamentariamente establecidas. (Deberán detallarse los concretos hechos observados constitutivos de la citada infracción muy grave)
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5I
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Incumplir los operadores las normas de actuación en el ejercicio de las competencias del organismo JCT que sean reiteración de errores de tramitación administrativa o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

COMENTARIO:Detallar los concretos hechos observados constitutivos de la citada infracción muy grave, supuestos de actividad de centros colaboradores DGT (Gestorías, CATS, CRC, EPC, FAB, Placas, Estaciones ITV, etc..), en relación con la debida garantía de seguridad y calidad de los servicios públicos, por la que exige a los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con la JCT cumplan los requisitos y las obligaciones que la normativa exige para ello en el ámbito de las competencias atribuidas al MI y la JCT en el art. 5 de la LSV.
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5J
Multa: 500€
Rd.: 250€
Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos y otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. (Deberán detallarse los concretos hechos observados. El aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas mencionadas en el plazo de 6 meses a contar desde el día de los hechos, según el artículo 80.4 LSV).
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5K
Multa: 500€
Rd.: 250€
Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas. (Deberán detallarse los concretos hechos observados constitutivos de esta infracción muy grave, destinada a perseguir el desempeño de tales servicios por empresas o personas no autorizadas a ello, conforme a lo dispuesto en el RD 159/2021, de 16 de marzo).
MG
LSV
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5L
Multa: 500€
Rd.: 250€
Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque. (Deberán detallarse los concretos hechos observados, obligación que, según Ley 18/2021, Disposición Adicional 15, solo se exigirá en vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para su instalación, a partir del 06 de julio de 2022).

Nota: Los datos facilitados tienen meramente carácter informativo, sin que puedan considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente.
GDA no asume responsabilidad alguna por cualquier error o inexactitud que pudiera aparecer en esta información.