Incumplir los operadores las normas de actuación en el ejercicio de las competencias del organismo JCT que sean reiteración de errores de tramitación administrativa o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
COMENTARIO:Detallar los concretos hechos observados constitutivos de la citada infracción muy grave, supuestos de actividad de centros colaboradores DGT (Gestorías, CATS, CRC, EPC, FAB, Placas, Estaciones ITV, etc..), en relación con la debida garantía de seguridad y calidad de los servicios públicos, por la que exige a los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con la JCT cumplan los requisitos y las obligaciones que la normativa exige para ello en el ámbito de las competencias atribuidas al MI y la JCT en el art. 5 de la LSV.