Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las personas. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado)
L
CIR
Art.: 2
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño causados)
COMENTARIO: Tendrían cabida en este supuesto, por ejemplo, conductas que puedan "causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía"; o mantener el vehículo reteniendo la circulación por no abonar el peaje, siendo compatible la tramitación en paralelo de ambos expedientes contra el conductor (Instrucción DGT 12/S-127.- Infracciones relativas a peajes).
MG
CIR
Art.: 3
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Conducir de forma temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria).
COMENTARIO: Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 380 del Código Penal. La temeridad manifiesta consiste en la "transgresión notoria de las más elementales normas de tráfico creando peligro (concreto peligro) grave para terceros".
G
CIR
Art.: 3
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno. (Deberá detallarse la conducta)
COMENTARIO: Tras la modificación operada en el artículo 10 de la LSV por Ley 18/2021, se ha de tener especialmente en cuenta a aquellos usuarios cuyas características les hagan más vulnerables (peatones, mayores, niños, discapacitados, ciclistas, motoristas, etc.).
G
CIR
Art.: 3
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.)
COMENTARIO: En el caso de que no quedase suficientemente justificada la creación de la situación de riesgo o peligro, se optará por dar de alta el procedimiento incoado mediante el precepto CIR 3-1- 5C.
L
CIR
Art.: 4
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento).
COMENTARIO: Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 385 del Código Penal por originar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o por cualquier otro medio.
G
CIR
Art.: 4
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro)
COMENTARIO: Posible traslado al Ministerio Fiscal cuando pudieran ser constitutivos de delito del art. 385 del Código Penal., por originar un grave riesgo para la circulación, colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, etc...
L
CIR
Art.: 4
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación. (Detallar los hechos)
L
CIR
Art.: 5
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente)
COMENTARIO: Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 385 del Código Penal por originar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o por cualquier otro medio.
L
CIR
Art.: 5
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por quien lo haya creado. (Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente)
COMENTARIO: Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche (arts. 130, 148 del RGCir. y Anexo XI del RGVeh.).
L
CIR
Art.: 5
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma)
COMENTARIO: Al igual que en el caso anterior, la creación del obstáculo debe ser involuntaria.
L
CIR
Art.: 5
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.
COMENTARIO: Todas las actuaciones a realizar con este tipo de vehículos deberá regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso.
MG
CIR
Art.: 6
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto, lugar donde fue arrojado y el tipo de riesgo creado. Instrucción DGT 05/S-81 de 27/07/2005).
COMENTARIO: Válido para casos de colillas o elementos en combustión. Posible traslado al Ministerio Fiscal, de los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 385 ó 351 del Código Penal.
MG
CIR
Art.: 6
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado)
COMENTARIO: Posible traslado al Ministerio Fiscal, de los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 385 ó 351 del Código Penal.
MG
CIR
Art.: 6
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 500€
Rd.: 250€
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado)
COMENTARIO: Posible traslado al Ministerio Fiscal, de los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 385 ó 351 del Código Penal.
MG
CIR
Art.: 6
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 500€
Rd.: 250€
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado)
COMENTARIO: Posible traslado al Ministerio Fiscal, de los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 385 ó 351 del Código Penal.
G
CIR
Art.: 7
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas. (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGVeh.)
COMENTARIO: Al perseguir este tipo de infracción deberá contarse con la ayuda del correspondiente medidor de frecuencias electromagnéticas.
G
CIR
Art.: 7
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia. (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGVeh.)
COMENTARIO: Al perseguir este tipo de infracción deberá contarse con el medio técnico (sonómetro) que permita comprobar los niveles de ruido detectados.
G
CIR
Art.: 7
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos. (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGVeh.).
COMENTARIO: Al perseguir este tipo de infracción deberá contarse con el medio técnico necesario que permita comprobar el nivel de gases o humos detectados.
G
CIR
Art.: 7
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. (La comisión de los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 7 del RGVeh.).
L
CIR
Art.: 7
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo. (Detallar el tipo de deficiencia)
G
CIR
Art.: 7
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz. (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGVeh.).
G
CIR
Art.: 7
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGVeh.).
L
CIR
Art.: 7
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Instalar vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de la carretera, o aún cuando estando fuera de ella, existe peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar aquella.
COMENTARIO: Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
G
CIR
Art.: 9
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. (No aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos)
COMENTARIO: En estos casos se podría proceder a la inmovilización del vehículo por los Agentes de la Autoridad (art. 104.1.g LSV) que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.
COMENTARIO: Ej: TURISMO DE 5 PLAZAS. Hasta 6 ocupantes máx. OTROS TIPOS DE VEHíCULO DE HASTA 9 PLAZAS: hasta 12 ocupantes máx. Si el exceso afecta a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo se tipificará como infracción al art. 3.1 del RGCir. (Conducción negligente)
L
CIR
Art.: 10
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.
COMENTARIO: Los pasajeros sólo pueden ser transportados en los asientos homologados de los que van dotados los vehículos, incluidas las autocaravanas.
L
CIR
Art.: 10
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
COMENTARIO: No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas, excepcionalmente, podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
L
CIR
Art.: 10
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga.
COMENTARIO: La carencia de la protección señalada en este supuesto se denunciarán por el artículo 12.4 del RGVeh. Ver Anexo VI del RGVeh.
G
CIR
Art.: 10
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga.
COMENTARIO: Si dicha protección fuera inadecuada o no existiera, estos supuestos se denunciarán por el Art. 12.4 del RGVeh.
L
CIR
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros.
L
CIR
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas.
L
CIR
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas, actos que le puedan distraer durante la marcha.
L
CIR
Art.: 11
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
No velar por la seguridad de los viajeros el conductor, o en su caso el encargado, de un transporte colectivo de viajeros, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas.
L
CIR
Art.: 11
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas. (Determinar la obligación incumplida por el viajero)
L
CIR
Art.: 11
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas.
L
CIR
Art.: 12
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar el incumplimiento, de carácter leve, salvo que comoprometiera la seguridad de los usuarios, en cuyo caso se consideraría infracción al Art. 3-1-5D CIR)
COMENTARIO: No obstante, se podrá transportar a una persona cuando se cumplan ciertos requisitos: que el conductor sea mayor de edad, que la persona transportada sea un menor de hasta 7 años y que utilice un asiento adicional que habrá de ser homologado.
L
CIR
Art.: 12
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).
COMENTARIO: En los ciclomotores y motocicletas, además del conductor y el ocupante del sidecar de estas últimas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero mayor de 12 años, que utilice casco, yendo a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés, en el asiento situado detrás del conductor.
G
CIR
Art.: 12
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias.
COMENTARIO: Deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años, cuando sean conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas; siempre y cuando se haga cumpliendo determinados requisitos.
L
CIR
Art.: 12
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar el incumplimiento. Tendrá carácter leve para conductores de ciclos y bicicletas, salvo que comprometiera la seguridad de los usuarios, en cuyo caso se consideraría infracción al artículo 3-1-5D CIR.).
COMENTARIO: Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío (MMA) del vehículo tractor y se cumplan ciertas condiciones.
G
CIR
Art.: 14
Ap.: 1-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga. (especificar las consecuencias de tal incumplimiento)
COMENTARIO: Hay que tener en cuenta, que en función del tipo de vehículo objeto de denuncia y de la entidad o clase de carga transportada pueden imputarse los hechos al titular o al conductor.
MG
CIR
Art.: 14
Ap.: 1-B
Op.: 5D
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios
COMENTARIO: Deberán especificarse las concretas circunstancias en que los hechos se han producido, señalando en las mismas si aquellos se debieron a un mal acondicionamiento imputable al conductor o al titular del vehículo objeto de denuncia (en función de la clase, tipo y servicio a que el mismo se dedicaba en ese momento)
L
CIR
Art.: 14
Ap.: 1-C
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
COMENTARIO: La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan, entre otras, generar este tipo de situaciones.
L
CIR
Art.: 14
Ap.: 1-D
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (Deben especificarse las señales o placas ocultadas)
L
CIR
Art.: 14
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer. (Especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar)
COMENTARIO: Imputable al titular o conductor en función de si el mecanismo para cubrir dichas materias estaba o no a disposición del conductor.
L
CIR
Art.: 15
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo, en los términos reglamentariamente previstos.
L
CIR
Art.: 15
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía.
L
CIR
Art.: 15
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. (Si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor, en otro caso, el titular.)
COMENTARIO: En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la Señal V-20, y cuyas características se establecen en el Anexo XI del RGVeh.
L
CIR
Art.: 15
Ap.: 6
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente. (Deberán indicarse las condiciones existentes)
COMENTARIO: Cuando el vehículo circule en esas condiciones la carga deberá ir señalizada, además (Señal V-20) con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
L
CIR
Art.: 15
Ap.: 7
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado. (Indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada)
L
CIR
Art.: 16
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma.
COMENTARIO: Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios.
L
CIR
Art.: 16
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios. (Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada)
L
CIR
Art.: 16
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal. (Deberá indicarse dónde se depositó la misma)
L
CIR
Art.: 17
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía. (Deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución)
COMENTARIO: Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
L
CIR
Art.: 17
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que vayan a pie. (Deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate)
L
CIR
Art.: 17
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en el. (Deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate)
L
CIR
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. (Deberán concretarse los hechos)
L
CIR
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión. (Deberán concretarse los hechos)
L
CIR
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. (Deberán concretarse los hechos)
COMENTARIO: Habrá que especificar el motivo y si se realizaba de forma permanente o circunstancial, ya que esta infracción pudiera ser constitutiva de la conducta reflejada en el artículo 3.1 de este mismo RGCir. (conducción negligente), teniendo en cuenta las excepciones previstas por el nuevo apartado 3º del artículo 13 LSV tras modificación por Ley 18/2021.
L
CIR
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: Sin reducción
Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros. (Deberán concretarse los hechos)
L
CIR
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción. (Deberán concretarse los hechos)
COMENTARIO: Los animales incontrolados deben ser transportados en recintos adecuados o independientes del usado por los pasajeros.
G
CIR
Art.: 18
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 3
Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Especificar dispositivo utilizado).
COMENTARIO: Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de video o DVD, así como otros que, conforme se produzcan los avances tecnológicos, puedan así ser considerados.
G
CIR
Art.: 18
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 3
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. (Deberá especificarse el dispositivo utilizado teniendo en cuenta las nuevas exenciones de prohibición incorporadas en la nueva redacción dada al Artículo 13 LSV por la reforma operada en dicho texto refundido por Ley 18/2021).
COMENTARIO: No se considera dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para utilización en el casco de los conductores de motos y ciclomotores, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción, así como los vehículos FFAA.
G
CIR
Art.: 18
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 3
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (Deberá especificarse el dispositivo utilizado)
COMENTARIO: En el caso de que se utilice un teléfono móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza del usuario, el expediente se daría de alta, respectivamente, bien como infracción al artículo 76,-, op. 5A LSV (6 puntos), bien como infracción al artículo 76,-, op. 5B LSV (3 puntos).
G
CIR
Art.: 18
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Emitir o hacer señales de forma encaminada a eludir la vigilancia de los Agentes de tráfico.
COMENTARIO: Deberá especificarse la conducta concretamente detectada.
G
CIR
Art.: 19
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.
COMENTARIO: Queda prohibida la instalación de láminas adhesivas o cortinillas en el cristal frontal o en las ventanillas laterales delanteras, así como cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180 º de visión directa hacia delante del conductor (Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio).
G
CIR
Art.: 19
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores, sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
COMENTARIO: Las láminas de material plástico adhesivas pueden homologarse junto con el vidrio al que van destinadas, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la CEPE/ONU 43R00.
G
CIR
Art.: 19
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. (Especificar los concretos hechos observados)
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).
COMENTARIO: La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV). Los errores máximos permitidos se encuentran regulados en el artículo 9 y en el punto 2.3 del Anexo II de la Orden ITC/3707/2006.
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).
COMENTARIO: Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados).
COMENTARIO: La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales).
COMENTARIO: Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5I
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 6
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l.
COMENTARIO: Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5J
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 6
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr/l.
COMENTARIO: Para conductores en general. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5K
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 6
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologado)
COMENTARIO: La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5L
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 6
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 gr/l.
COMENTARIO: Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5M
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para supuestos de existencia de sanción firme adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados. Tener en cuenta la incidencia "ALCOHOLEMIA FIRME AÑO ANTERIOR")
COMENTARIO: Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV).
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5N
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV)).
COMENTARIO: Tener en cuenta la incidencia "ALCOHOLEMIA FIRME AÑO ANTERIOR".
MG
CIR
Art.: 20
Ap.: 1
Op.: 5Ñ
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 4
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas con etilómetros homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV)).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV)).
COMENTARIO: Tener en cuenta la incidencia "ALCOHOLEMIA FIRME AÑO ANTERIOR".
MG
CIR
Art.: 21
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 1000€
Rd.: 500€
Ptos.: 6
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 de la LSV)).
COMENTARIO: Si cualquier conductor de un vehículo a motor se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas incurre, en todo caso, en un supuesto delito tipificado en el Art. 383 del CP, habiendo extendido dicho precepto su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 del RGCir. (accidente, sintomatología, infracción y control preventivo)
L
CIR
Art.: 26
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba.
COMENTARIO: Entre los datos que habrá de comunicar el personal sanitario figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente la persona examinada.
L
CIR
Art.: 26
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba.
L
CIR
Art.: 26
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia.
L
CIR
Art.: 26
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente.
G
CIR
Art.: 29
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
COMENTARIO: Ha de recordarse que tras la modificación operada en el artículo 15 LTSV por Ley 18/2021, tales prevenciones admitirán todas aquellas excepciones que reglamentariamente se vayan determinando.
G
CIR
Art.: 29
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
G
CIR
Art.: 29
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
MG
CIR
Art.: 29
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado. (Deberá especificarse si circulaba algún vehículo por su sentido de la vía y en sentido contrario al presunto infractor, si algún vehículo tuvo que realizar maniobras evasivas y si hubo peligro para algún otro usuario de la vía).
COMENTARIO: No será necesario identificar ni al vehículo ni al usuario, pero caso de disponer de algún dato se hará constar (matrícula, marca y modelo).
G
CIR
Art.: 30
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil.
G
CIR
Art.: 30
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3500 kg.
MG
CIR
Art.: 30
Ap.: 1-A
Op.: 5C
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales.
COMENTARIO: El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg circulará por la calzada y no por el arcén (salvo razones de emergencia) y además, en las calzadas con doble sentido de la circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
MG
CIR
Art.: 30
Ap.: 1-B
Op.: 5D
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.
G
CIR
Art.: 30
Ap.: 1-B
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.
G
CIR
Art.: 31
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.
COMENTARIO: Estos hechos no se denunciarán como posible infracción si no existe entorpecimiento para otro vehículo que le siga.
L
CIR
Art.: 31
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, sin existir circunstancias del tráfico o de la vía que así lo aconsejen. (Hechos denunciables cuando no se deban a un hecho puntual de la circulación, sino mantenidos durante un largo tramo de vía sin justificación, y siempre que no se haya entorpecido la circulación de otro vehículo que siga al conducido por el infractor).
G
CIR
Art.: 31
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia, por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
G
CIR
Art.: 32
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. (Estos hechos no se denunciarán como posible infracción si no existe entorpecimiento para otro vehículo que le siga).
COMENTARIO: Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto anteriormente, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras (carril bus-taxi, carril de espera, carril de aceleración, carril de deceleración, etc.).
G
CIR
Art.: 32
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril distinto del situado más a la derecha, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.
G
CIR
Art.: 32
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido. (Sólo afecta a los tipos de vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto).
COMENTARIO: Camiones o furgones con MMA superior a 3.500 kg, vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud.
G
CIR
Art.: 33
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, cambiando de carril sin motivo justificado, creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos.
COMENTARIO: El hecho de circular en zig-zag debe tipificarse por el artículo 3 del RGCir.
G
CIR
Art.: 33
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado.
COMENTARIO: El hecho de circular en zig-zag debe tipificarse por el artículo 3 del RGCir.
G
CIR
Art.: 35
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril de alta ocupación, con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. (VAO)
COMENTARIO: La Autoridad competente determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará, reglamentariamente, la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten.
G
CIR
Art.: 35
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). (Se entenderá por vehículos de alta ocupación (VAO) aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya MMA no exceda de 3500 kg.)
COMENTARIO: que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto por el organismo autónomo J.C.T. o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera (Ver OM de 10-05-1995, BOE nº 119)
MG
CIR
Art.: 35
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por un carril de alta ocupación, en sentido contrario al establecido (VAO).
COMENTARIO: La utilización del carril o carriles habilitados para vehículos con alta ocupación queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, que cumplan los requisitos para ser considerados VAO.
G
CIR
Art.: 36
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo (Deben circular por el arcén de su derecha, total o parcialmente: los vehículos de tracción animal; los vehículos especiales con MMA no superior a 3500 kg.; los ciclos y ciclomotores; los vehículos para personas de movilidad reducida).
COMENTARIO: Los vehículos en seguimiento de ciclistas, los vehículos cuya MMA no exceda de 3.500 kg que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
G
CIR
Art.: 36
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3500 kg, que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
G
CIR
Art.: 36
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular (Con excepción de las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a 2, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico)
COMENTARIO: En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por el arcén, cuando sea transitable éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
G
CIR
Art.: 36
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento, excediendo en su duración los 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros.
MG
CIR
Art.: 37
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
G
CIR
Art.: 37
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
COMENTARIO: Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución Anual de la DGT de Medidas Especiales, se denunciará por los arts. 39.2.5A y 39.5.5A del RGCirc.
MG
CIR
Art.: 37
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
COMENTARIO: Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución Anual de la DGT de Medidas Especiales, se denunciará por los arts. 39.2.5A y 39.5.5A del RGCirc.
L
CIR
Art.: 37
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella (para aquellos supuestos en que la contravención vulnerada no se refiere a una ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación).
COMENTARIO: Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución Anual de la DGT de Medidas Especiales, se denunciará por los arts. 39.2.5A y 39.5.5A del RGCirc.
G
CIR
Art.: 37
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.
COMENTARIO: Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución Anual de la DGT de Medidas Especiales, se denunciará por los arts. 39.2.5A y 39.5.5A del RGCirc.
G
CIR
Art.: 37
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Cerrar a la circulación de una vía sin estar el mismo expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o la Autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
COMENTARIO: Aplicable a todos aquellos cierres a la circulación de una vía que no estén motivados por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta, circunstancias éstas que podrían suponer la vulneración de la normativa de carreteras y/o seguridad ciudadana.
G
CIR
Art.: 37
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incumplir el órgano peticionario las instrucciones fijadas por la autoridad responsable de la regulación del tráfico, con motivo del establecimiento de restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad o fluidez vial. Habrá de especificarse el concreto objeto del incumplimiento detectado, así como los efectos producidos por el mismo, al objeto de poder graduar en la debida forma la sanción a imponer por dicha conducta.
G
CIR
Art.: 38
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido (supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida).
COMENTARIO: En los casos de VMP que circulen por tales vías fuera de poblado, el expediente se dará de alta como infracción al artículo 20, apartado 1, opción 5A de la LSV.
L
CIR
Art.: 38
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida.
MG
CIR
Art.: 38
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización.
G
CIR
Art.: 38
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por autopista o autovía vehículo especial reseñado o en régimen transporte especial, sin exceso de masas o dimensiones reglamentarias, y que por sus características no puede desarrollar velocidad superior a 60 km/h en llano.
COMENTARIO: Habrá de comprobarse, en aquellos casos de vehículos especiales o transportes especiales que no excedan de dichas masas, que cumplan las condiciones que se señalan en el Anexo III del RGCir., así como el Grupo 2 de dicho Anexo III en lo concerniente a los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos.
G
CIR
Art.: 38
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por travesía, vía interurbana, autopista y autovía que transcurren dentro de poblado, así como en túneles urbanos, con vehículos de movilidad personal.
COMENTARIO: Si el VMP transcurre por una autopista o autovía fuera de poblado, la denuncia se tramitará como infracción al artículo 20, Apartado 1, Opción 5A, LSV.
G
CIR
Art.: 39
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente.
COMENTARIO: Se deberá denunciar por este hecho solo en el supuesto de que no sea posible que el interesado obtenga una autorización especial. En caso contrario, se denunciará por el artículo 39, opción 5, apartado 5A.
G
CIR
Art.: 39
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.
COMENTARIO: En casos imprevistos, o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones, adoptando las medidas oportunas.
MG
CIR
Art.: 39
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente.
COMENTARIO: La DGT publica una Resolución anual sobre medidas especiales de circulación, que, igualmente, medida igualmente adoptada con igual periodicidad por otras Administraciones en su ámbito de competencia.
G
CIR
Art.: 40
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
MG
CIR
Art.: 40
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado. (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO)
G
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado.
COMENTARIO: La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual, por razón de fluidez de la misma, queda limitada a las motocicletas y turismos, salvo que sean obras en la calzada las que motiven tal habilitación.
G
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
COMENTARIO: Los conductores que circulen por uno de estos carriles dispuestos para su utilización en sentido contrario al habitual o por un carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado.
G
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
COMENTARIO: Los conductores que circulen por uno de estos carriles deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche.
G
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual.
G
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal.
G
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual.
COMENTARIO: Si la alteración fuera de tipo leve, tal conducta podría ser considerada como constitutiva de distracción o de falta de atención que sería denunciada como vulneración del artículo 18 Ap. 1 Op. 5C del RGCir.
MG
CIR
Art.: 41
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual.
COMENTARIO: Se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado.
G
CIR
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
G
CIR
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.
G
CIR
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.
MG
CIR
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado.
G
CIR
Art.: 42
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento.
MG
CIR
Art.: 43
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía.
MG
CIR
Art.: 43
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.
COMENTARIO: En plazas, glorietas y encuentros de vías, los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de las mismas.
MG
CIR
Art.: 44
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en dos calzadas.
COMENTARIO: Cuando la causa de la circulación en sentido contrario haya podido ser debida a un error en la percepción del conductor, que circula involuntariamente en sentido contrario debido a una causa "permanente" vinculada con su estado general de salud, o si la causa de tal acción fue debida a un error del conductor, al incorporarse a dichas vías, por falta de una adecuada señalización, se enviará informe detallado a JPT para que pueda adoptar las medidas que estime oportunas.
MG
CIR
Art.: 44
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular por la calzada lateral o central, en sentido contrario al estipulado en la correspondiente señal, en una vía dividida en tres calzadas.
G
CIR
Art.: 46
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias.
COMENTARIO: Deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, vehículos, animales, intersecciones, colegios, otros lugares especiales, circunstancias meteorológicas, estado del pavimento, etc. Tener en cuenta la modificación de la letra f) de este precepto por RD 159/2021, de 16 de marzo.
MG
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h (grave).
MG
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
MG
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades.
MG
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades).
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 400€
Rd.: 200€
Ptos.: 4
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 400€
Rd.: 200€
Ptos.: 4
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5I
Multa: 300€
Rd.: 150€
Ptos.: 2
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5J
Multa: 300€
Rd.: 150€
Ptos.: 2
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5K
Multa: Variable
Sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades.
COMENTARIO: Importe variable entre 100 y 500 euros y detracción de 0, 2, 4 o 6 puntos.
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5L
Multa: Variable
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades). Importe variable entre 100 y 500 euros y detracción de 0, 2, 4 o 6 puntos.
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5M
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 48
Ap.: 1
Op.: 5N
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 49
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.
G
CIR
Art.: 49
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por una autopista o autovía con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h.
COMENTARIO: Aunque no se encuentre circulando por dicho tramo ningún otro vehículo.
G
CIR
Art.: 49
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada. (Deberá indicarse la velocidad genérica estipulada para el vehículo objeto de denuncia)
G
CIR
Art.: 49
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, existiendo peligro de alcance.
MG
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
MG
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
MG
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades.
MG
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (sólo para casos detectados en tramos de autovía de acceso a las ciudades).
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 400€
Rd.: 200€
Ptos.: 4
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 400€
Rd.: 200€
Ptos.: 4
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía (autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5I
Multa: 300€
Rd.: 150€
Ptos.: 2
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5J
Multa: 300€
Rd.: 150€
Ptos.: 2
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Velocidad media en tramo de vía autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5K
Multa: Variable
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Sólo para casos detectados en tramos de autovía de acceso a las ciudades. Importe variable entre 100 y 500 euros y detracción de 0, 2, 4 o 6 puntos.
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5L
Multa: Variable
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (sólo para casos detectados en tramos de autovía de acceso a las ciudades). Importe variable entre 100 y 500 euros y detracción de 0, 2, 4 o 6 puntos.
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5M
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 50
Ap.: 1
Op.: 5N
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
MG
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Sobre las máximas genéricas, indicadas en el cuadro de velocidades correspondiente al artículo 48 RGCirc., prevalecerán las fijadas a través de las correspondientes SEÑALES, así como a determinados CONDUCTORES en razón a sus circunstancias personales.
MG
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
MG
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades.
MG
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 600€
Rd.: 300€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades).
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 40€0
Rd.: 200€
Ptos.: 4
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 400€
Rd.: 200€
Ptos.: 4
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5I
Multa: 300€
Rd.: 150€
Ptos.: 2
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5J
Multa: 300€
Rd.: 150€
Ptos.: 2
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5K
Multa: Variable
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: Sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades. Importe variable entre 100 y 500 euros y detracción de 0, 2, 4 o 6 puntos.
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5L
Multa: Variable
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (sólo para casos detectados en tramos de autopista y autovía de acceso a las ciudades). Importe variable entre 100 y 500 euros y detracción de 0, 2, 4 o 6 puntos.
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5M
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
G
CIR
Art.: 52
Ap.: 1
Op.: 5N
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
COMENTARIO: VELOCIDAD MEDIA EN TRAMO DE VÍA (tanto para autopista o autovía con accesos como para otros lugares en que ese detecte la infracción).
L
CIR
Art.: 52
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 100€
Rd.: 50€
No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad v-4 (vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales).
COMENTARIO: Aunque sólo tenga tal naturaleza especial uno de los vehículos que forma el conjunto. Código-precepto aplicable, salvo incumplimiento específico de normas o condiciones de una autorización complementaria de circulación, en cuyo caso se entendería vulnerado el art. 14.2 RGV.
G
CIR
Art.: 53
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.
COMENTARIO: En caso de inminente peligro se puede reducir considerablemente la velocidad de un vehículo e incluso realizarlo de forma brusca, si bien, en tal caso, podríamos estar ante un posible incumplimiento, por parte del vehículo que circula detrás del primero de lo dispuesto en el artículo 54 RGCir.
G
CIR
Art.: 53
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
G
CIR
Art.: 54
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. (no se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo).
COMENTARIO: Todo conductor de vehículo debe mantenerse a una distancia del que le precede que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad (50 metros para vehículos con MMA superior a 3.500 kg y aquellos otros de más de 10 metros de longitud total).
G
CIR
Art.: 54
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. (No aplicable a ciclistas en grupo, en poblado, en zona prohibida de adelantamiento o con más de 1 carril para mismo sentido o con circulación saturada)
COMENTARIO: Todo conductor de vehículo debe mantenerse a una distancia del que le precede que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad (50 metros para vehículos con MMA superior a 3.500 kg y aquellos otros de más de 10 metros de longitud total).
G
CIR
Art.: 54
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo con mma superior a 3500 kg detrás de otro, sin señalizar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.
COMENTARIO: Todo conductor de vehículo debe mantenerse a una distancia del que le precede que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad (50 metros para vehículos con MMA superior a 3.500 kg y aquellos otros de más de 10 metros de longitud total).
G
CIR
Art.: 54
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.
COMENTARIO: Todo conductor de vehículo debe mantenerse a una distancia del que le precede que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad (50 metros para vehículos con MMA superior a 3.500 kg y aquellos otros de más de 10 metros de longitud total).
MG
CIR
Art.: 55
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización.
COMENTARIO: La autorización previa, y la competencia para expedir la misma se encuentran contemplados en el Anexo II del RGCir., habiéndose regulado la tramitación de petición de dichas autorizaciones de pruebas deportivas y marchas ciclistas, en lo que concierne a la JCT, en las Instrucciones DGT 04/TV-42 y 16/TV-91, de 3 de mayo de 2016.
MG
CIR
Art.: 55
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización.
COMENTARIO: Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas, estando regulado, tanto el control y orden de la marcha, como las obligaciones de los participantes, así como las condiciones de circulación y comportamiento de aquellos en los artículos.
MG
CIR
Art.: 55
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 500€
Rd.: 250€
Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar con autorización sin mantener durante su desarrollo los requisitos exigidos para su otorgamiento. (describiendo a continuación los distintos incumplimientos de las condiciones incluidas en su día en dicha autorización y sancionando por dicha conducta al propio organizador).
COMENTARIO: Se entiende que coincidirá con la persona que solicitó en su día la autorización.
MG
CIR
Art.: 55
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.
G
CIR
Art.: 56
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
COMENTARIO: Actuando en la forma ordenada por apartado 4 del Anexo I del RGCir., respecto a los semáforos circulares para vehículos.
G
CIR
Art.: 56
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
COMENTARIO: Señales previstas en Catálogo de Señales de Prioridad y Señales horizontales.
G
CIR
Art.: 56
Ap.: 5
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. (Señal horizontal o vertical de STOP)
COMENTARIO: Señales previstas en Catálogo de Señales de Prioridad y Señales horizontales.
G
CIR
Art.: 57
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.
COMENTARIO: En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo aquellos supuestos contemplados en los códigos-precepto de este artículo.
G
CIR
Art.: 57
Ap.: 1-A
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada.
G
CIR
Art.: 57
Ap.: 1-B
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles.
G
CIR
Art.: 57
Ap.: 1-C
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.
COMENTARIO: En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo aquellos supuestos contemplados en los códigos-precepto de este artículo.
G
CIR
Art.: 57
Ap.: 1-D
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Acceder a una autopista o autovía sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.
G
CIR
Art.: 58
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.
COMENTARIO: Deberá describirse, sucintamente, la forma de circular (alta velocidad, acelerando, etc.) y la forma de detenerse (ruido, desplazamiento de gravilla, brusquedad, etc.) y la reacción que produjo en el conductor que circulaba por la vía preferente (frenazo, maniobra evasiva al volante, etc.).
G
CIR
Art.: 59
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.
COMENTARIO: Ningún conductor, aunque tenga la prioridad de paso en esos momentos, deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
G
CIR
Art.: 59
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones o ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.
G
CIR
Art.: 59
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.
COMENTARIO: Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
G
CIR
Art.: 60
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.
COMENTARIO: Todo conductor, independientemente del vehículo que conduzca, tendrá que reconocer el derecho de preferencia de paso al que hubiese entrado primero en un tramo de obras o estrechamiento. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra. Cuando la regla anterior hubiera de aplicarse a vehículos del mismo tipo, la preferencia se decidirá por el que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, por el que tuviera mayor anchura longitud o MMA.
G
CIR
Art.: 60
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación.
G
CIR
Art.: 60
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.
G
CIR
Art.: 60
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. (La realización de obras en la vía pública sin comunicación previa se recoge en el art. 139 del RGCir.)
COMENTARIO: En todos los casos previstos en este artículo, los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos.
G
CIR
Art.: 61
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.
COMENTARIO: El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule. En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el Artículo 62 del RGCir.
G
CIR
Art.: 61
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y que goza de prioridad señalizada al efecto, siendo imposible el cruce.
G
CIR
Art.: 61
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita autorización especial para circular, a otro de idénticas características, en puentes de ancho de calzada inferior a seis metros.
G
CIR
Art.: 62
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización.
COMENTARIO: Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados.
G
CIR
Art.: 62
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o mma, en ausencia de señalización.
COMENTARIO: Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados.
G
CIR
Art.: 63
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto.
COMENTARIO: Tramo de gran pendiente sería aquel que tiene una inclinación mínima del 7%. La excepción en la aplicación de esta norma sería que el vehículo que asciende por la calzada pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto.
G
CIR
Art.: 64
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.
G
CIR
Art.: 64
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos.
COMENTARIO: Se debe especificar en qué consistió el riesgo para éstos (interceptación de la trayectoria, distancia mínima al cruzarse, leve roce, caída, etc...) y si el conductor de la bicicleta, o el peatón, tuvo que adoptar alguna medida evasiva para evitar la colisión (frenar, correr, volver a la acera, etc...).
G
CIR
Art.: 64
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso para ciclistas. (Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas)
COMENTARIO: Todos los conductores de vehículos a motor los conductores de vehículos a motor deben reconocer la prioridad de paso a los conductores de bicicletas cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; así como cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades; o cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
G
CIR
Art.: 65
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.
COMENTARIO: Todos los conductores de vehículos a motor los conductores de vehículos a motor deben reconocer la prioridad de paso a los conductores de bicicletas cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; así como cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades; o cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
G
CIR
Art.: 65
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso de los peatones. (Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones)
G
CIR
Art.: 66
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para éstos.
G
CIR
Art.: 66
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prioridad de paso de los animales. (sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para animales)
G
CIR
Art.: 67
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, el conductor de un vehículo de urgencia, sin hallarse en servicio de tal carácter. (Tienen el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente)
COMENTARIO: Podrán circular por encima de los límites de velocidad, y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinen.
G
CIR
Art.: 67
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Vulnerar la prioridad de paso, el conductor de un vehículo de urgencia, sin cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios.
COMENTARIO: Deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y el peligro creado.
G
CIR
Art.: 68
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado)
G
CIR
Art.: 68
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.
G
CIR
Art.: 68
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.
G
CIR
Art.: 69
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.
COMENTARIO: Los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
G
CIR
Art.: 69
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente. (Si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria, se denunciaría por el artículo 3 del presente reglamento)
G
CIR
Art.: 70
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.
COMENTARIO: Si el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
G
CIR
Art.: 70
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves.
MG
CIR
Art.: 71
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial.
COMENTARIO: Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados.
G
CIR
Art.: 71
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos.
COMENTARIO: Salvo que haya quedado acreditada la necesidad de acceso a una mínima parte de la vía para entrar en su zona de trabajo.
G
CIR
Art.: 71
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización, o reparación de las vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía.
G
CIR
Art.: 71
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella.
COMENTARIO: Tal señal luminosa V-2 deberá utilizarse, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios.
COMENTARIO: Será preciso especificar el peligro causado para otros usuarios, dado que si no fuera posible indicarlo se utilizaría la opción anterior.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquellas, sin advertirlo con señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de la vía de acceso, zona de servicio o propiedad colindante a aquella, existiendo peligro para otros usuarios.
COMENTARIO: Será preciso especificar el peligro causado para otros usuarios, dado que si no fuera posible indicarlo se utilizaría la opción anterior.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.
COMENTARIO: El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra. El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a incorporar o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario (art. 109 RGCir.).
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.
COMENTARIO: Será preciso especificar el peligro causado para otros usuarios, dado que si no fuera posible indicarlo se utilizaría la opción anterior.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.
G
CIR
Art.: 72
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora.
COMENTARIO: Será preciso especificar el peligro causado para otros usuarios, dado que si no fuera posible indicarlo se utilizaría la opción anterior.
L
CIR
Art.: 73
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo.
L
CIR
Art.: 73
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, siendo posible hacerlo.
COMENTARIO: Lo dispuesto anteriormente no modifica la obligación que tienen los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la marcha.
L
CIR
Art.: 73
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Reanudar la marcha, el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente. (Especificar la conducta realizada)
G
CIR
Art.: 74
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás suyo.
G
CIR
Art.: 74
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.
G
CIR
Art.: 74
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente. (Deberá indicarse la causa de falta de visibilidad)
G
CIR
Art.: 74
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.
G
CIR
Art.: 75
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes.
COMENTARIO: Todo conductor de un vehículo que pretenda realizar un cambio de dirección deberá colocar el vehículo en el lugar adecuado y se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posible.
G
CIR
Art.: 75
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles.
G
CIR
Art.: 76
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios.
G
CIR
Art.: 76
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro. (Aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas)
COMENTARIO: Sólo en caso de vía interurbana.
L
CIR
Art.: 77
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía.
G
CIR
Art.: 78
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente.
COMENTARIO: En el caso de que no pueda realizarse dicho cambio de sentido de la marcha sin incumplir alguna de las condiciones descritas en este precepto, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.
G
CIR
Art.: 78
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 3
Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía. (Deberá indicarse en qué consiste el peligro creado)
G
CIR
Art.: 78
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía. (Deberá indicarse en qué consiste el obstáculo creado)
G
CIR
Art.: 78
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra. (Deberán indicarse las circunstancias concurrentes)
G
CIR
Art.: 78
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho.
G
CIR
Art.: 79
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 3
Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido.
COMENTARIO: Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el precepto anterior; en los pasos a nivel; en los túneles; pasos inferiores; y, tramos afectados por la señal túnel (S-5), en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto; y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Deberá especificarse el lugar concreto donde se ha realizado dicha maniobra.
G
CIR
Art.: 80
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.
G
CIR
Art.: 80
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria. (Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación)
G
CIR
Art.: 80
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria. (Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación)
G
CIR
Art.: 80
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista.
COMENTARIO: Excepto los conductores de los vehículos prioritarios, que circulen en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario (art. 68.1 RGCirc.).
MG
CIR
Art.: 80
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía.
COMENTARIO: Aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás. Se deberá describir el recorrido efectuado.
G
CIR
Art.: 81
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía. (Deberá especificarse las circunstancias por la que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía)
G
CIR
Art.: 81
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás.
G
CIR
Art.: 81
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.
COMENTARIO: El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella.
G
CIR
Art.: 81
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás con la máxima precaución. (Deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución)
G
CIR
Art.: 81
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No detener el vehículo ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad. (Deberá describirse la causa)
G
CIR
Art.: 82
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.
COMENTARIO: En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
G
CIR
Art.: 82
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.
G
CIR
Art.: 82
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marche por la zona central.
G
CIR
Art.: 82
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.
G
CIR
Art.: 82
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar por la derecha, dentro de poblado, en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido, con peligro para otros usuarios.
COMENTARIO: Se aplicará tanto dentro como fuera de poblado. Indicar en qué consistió el peligro.
G
CIR
Art.: 83
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.
G
CIR
Art.: 83
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.
COMENTARIO: Cuando la densidad de circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra, salvo para prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.
COMENTARIO: No se considera adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.
COMENTARIO: Para su inclusión en supuesto de detracción de puntos, es necesario describir en qué consistió el peligro (maniobras bruscas, desplazamiento con peligro, colisión, atropello, etc...). No es necesario identificar al usuario y/o vehículo afectados y puestos en peligro, pero sí puede aportarse algún dato complementario (marca, modelo, color, matrícula, etc...)
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho.
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar.
COMENTARIO: Se considera infracción cuando en el adelantamiento se ha invadido al menos parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo.
G
CIR
Art.: 84
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado. (Deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado)
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.
No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad. (Indíquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento)
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas.
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad.
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 3
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas.
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracción animal, vehículos inmovilizados y otros, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada. (Deberá especificarse el concreto supuesto acontecido)
COMENTARIO: En el caso de que el adelantamiento se realice a un ciclista o un conjunto de los mismos, se utilizará la nueva codificación de infracción incluida en el artículo 35.4 LSV, modificado por Ley 18/2021 pudiendo utilizarse expresiones que se adecúen a lo realmente sucedido y que sean lo suficientemente descriptivas (rozando, sin distancia, toque leve, etc...). En estos casos debiera añadirse si el ciclista o el peatón tuvieron que realizar alguna acción para evitar ser embestidos. Ver nuevo RD 159/2021, sobre vehículos auxilio y emergencia.
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 4
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 6
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. (Incluso si tales ciclistas circulan por el arcén)
G
CIR
Art.: 85
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar fuera de poblado el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros.
COMENTARIO: Salvo que el vehículo adelantado sea un ciclo o conjunto de ellos en cuyo caso se utilizará la codificación del artículo 35.4 LSV.
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.
COMENTARIO: Las obligaciones del conductor del vehículo adelantado descritas en este precepto quedarían exceptuadas en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, que lo haría todo lo posible a la izquierda, pero sin interferir la marcha de los vehículos del sentido contrario.
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.
COMENTARIO: Tal posibilidad se indicaría extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado. (Describir sucintamente las maniobras realizadas)
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro. (Deberán indicarse las circunstancias concurrentes)
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra.
G
CIR
Art.: 86
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro. (Deberán indicarse las circunstancias concurrentes)
COMENTARIO: Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.
COMENTARIO: En las intersecciones y sus proximidades se puede adelantar cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta, debiendo efectuarse por la derecha y siempre que la calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-A
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-A
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario. (Deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad)
COMENTARIO: Se puede adelantar en estos supuestos si los dos sentidos de la circulación están claramente delimitados y la maniobra puede efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-A
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-B
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar, sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas, en un paso para peatones señalizado como tal, a un vehículo de más de dos ruedas.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-B
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-B
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar en una intersección con vía para ciclistas.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-B
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-B
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-C
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar en intersección o sus proximidades. (Deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten)
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-D
Op.: 5H
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal "túnel" en el que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
COMENTARIO: Se ha considerado oportuno incluir esta conducta entre las merecedoras de detracción de puntos, habida cuenta la acumulación de circunstancias peligrosas que caracterizan la comisión de tal infracción.
G
CIR
Art.: 87
Ap.: 1-D
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar en paso inferior en el que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
G
CIR
Art.: 88
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar.
COMENTARIO: No se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo.
G
CIR
Art.: 88
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquel.
COMENTARIO: Especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal.
G
CIR
Art.: 88
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro.
COMENTARIO: No se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo.
G
CIR
Art.: 89
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro.
COMENTARIO: Describir las circunstancias concurrentes en los hechos denunciados. Al igual que en el primer supuesto del precepto anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro.
L
CIR
Art.: 90
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.
COMENTARIO: La detención es una inmovilización del vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario; la parada es una inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos sin que el conductor pueda abandonarlo; por último, un ESTACIONAMIENTO consiste en la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 90
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.
COMENTARIO: Deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 90
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 90
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 90
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 90
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 91
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo obstaculizando la circulación. (Especificar hechos).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 91
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación. (Especificar hechos).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hechos)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hechos)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
COMENTARIO: Para aquellos supuestos en los que el Agente denunciante ha constatado la efectiva obstaculización o el acceso a un inmueble.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5H
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5J
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. (Deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 91
Ap.: 2
Op.: 5K
Multa: 200€
Rd.: 100€
Abandonar el vehículo en el carril de peaje con voluntad de dejarlo allí detenido. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño causados)
L
CIR
Art.: 92
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 92
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 92
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 92
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 92
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. (Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable).
COMENTARIO: En vehículos a motor o ciclomotor, el conductor que deje su puesto deberá observar las siguientes reglas: parar el motor y desconectar el sistema de arranque, y adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización; dejando accionado el freno de estacionamiento.
L
CIR
Art.: 93
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.
COMENTARIO: La DETENCIÓN es una inmovilización del vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario; la PARADA es una inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo; un ESTACIONAMIENTO consiste en la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-A
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
COMENTARIO: Deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-A
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-A
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un paso inferior.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-B
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un paso a nivel.
COMENTARIO: Sólo para infracciones detectadas en el lugar que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-B
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un paso para ciclistas. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-B
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un paso para peatones. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-C
Op.: 5H
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-C
Op.: 5I
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-D
Op.: 5J
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-D
Op.: 5K
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-E
Op.: 5L
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-F
Op.: 5M
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-F
Op.: 5N
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Deberá indicarse la maniobra realizada)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-G
Op.: 5Ñ
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-H
Op.: 5O
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-H
Op.: 5P
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en un carril reservado para las bicicletas. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-I
Op.: 5Q
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-J
Op.: 5R
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-J
Op.: 5S
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en zona señalizada como paso para peatones. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-K
Op.: 5T
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-L
Op.: 5U
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar en lugar que constituye un grave riesgo para los peatones. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 1-M
Op.: 5V
Multa: 80€
Rd.: 40€
Parar en lugar indicado en forma antireglamentaria, obstaculizando la circulación o constituyendo riesgo para los demás usuarios. (Deberán especificarse y detallarse las circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un paso inferior.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un paso a nivel. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un paso para ciclistas. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5G
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5H
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5J
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5K
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5L
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5M
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Deberá indicarse la maniobra realizada)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5N
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5Ñ
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5O
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un carril reservado para las bicicletas. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5P
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5Q
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5R
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5S
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. (Utilizable sólo en aquellos supuestos en que el estacionamiento obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones, debiendo especificarse las circunstancias concurrentes en cada caso art. 76.c) LSV).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-A
Op.: 5T
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios. (Sólo utilizable en aquellos supuestos en los que el estacionamiento obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones, especificándose las circunstancias concurrentes en cada caso art. 76.c) LSV).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-B
Op.: 5S
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-B
Op.: 5T
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-C
Op.: 5U
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-E
Op.: 5X
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
COMENTARIO: Precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-F
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-F
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-F
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en lugar que constituye un grave riesgo para los peatones. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia).
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-F
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar en lugar indicado en forma antireglamentaria, obstaculizando la circulación o constituyendo riesgo para los demás usuarios. (Deberán especificarse y detallarse las circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
L
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-F
Op.: 5Y
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. (Para aquellos supuestos en los que no conste que se haya obstaculizado o impedido el acceso a un inmueble)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 94
Ap.: 2-G
Op.: 5Z
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar en doble fila. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituyen un riesgo, especialmente para los peatones)
COMENTARIO: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud superior a 200 metros, en la forma reglamentariamente establecida.
G
CIR
Art.: 95
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular en túnel, cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros.
G
CIR
Art.: 96
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas.
G
CIR
Art.: 96
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención.
G
CIR
Art.: 96
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.
G
CIR
Art.: 96
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo.
L
CIR
Art.: 97
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o por caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para el desalojo de ocupantes, dejar paso expedito o advertir del peligro en el menor tiempo posible.
L
CIR
Art.: 97
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para el desalojo de ocupantes, dejar el paso expedito o advertir a los usuarios del peligro en el menor tiempo posible.
L
CIR
Art.: 97
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de los usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación.
G
CIR
Art.: 98
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.
COMENTARIO: Condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
G
CIR
Art.: 98
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal túnel emitiendo luz un solo proyector del mismo (S-5).
L
CIR
Art.: 98
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado.
COMENTARIO: En todo caso, todos los dispositivos de alumbrado estarán debidamente homologados. Art. 22 RGVeh., las bicicletas, para circular de noche por tramos de vía señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
L
CIR
Art.: 98
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Conducir una bicicleta siendo obligatorio el uso del alumbrado sin llevar colocada ninguna prenda reflectante en la forma reglamentariamente establecida.
COMENTARIO: Las bicicletas deben circular con alumbrado y prenda reflectante en vía interurbana, entre el ocaso y la salida del sol, para poder ser distinguidos por conductores y demás usuarios de la vía a una distancia de 150 metros; o a cualquier hora del día en túneles o tramos de vía afectados por la señal de "túnel".
G
CIR
Art.: 99
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.
COMENTARIO: No aplicable a destellos no reglamentarios, ni a la carencia de luz en la placa de matrícula, ni a la utilización inadecuada del alumbrado de niebla.
G
CIR
Art.: 99
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" sin llevar encendidas las luces de posición (S-5).
G
CIR
Art.: 99
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" sin llevar encendidas las luces de gálibo. (S-5)
COMENTARIO: Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol, o en las condiciones descritas en el artículo 106 RGCir., así como en el paso de túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectado por señal de "Túnel" (S-5), deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también las de gálibo.
G
CIR
Art.: 99
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición y/o de gálibo. (Deberán especificarse las condiciones concretas existentes)
G
CIR
Art.: 100
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
COMENTARIO: Vía insuficientemente iluminada es aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
G
CIR
Art.: 100
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (S-5).
G
CIR
Art.: 100
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia.
L
CIR
Art.: 100
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.
COMENTARIO: Deberá especificarse cuál era la finalidad de los destellos (aviso presencia de radar, control, presencia Agentes).
G
CIR
Art.: 100
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
COMENTARIO: Vía insuficientemente iluminada es aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
L
CIR
Art.: 101
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con una bicicleta por vía urbana o interurbana suficientemente iluminada entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
COMENTARIO: Las bicicletas no tienen obligación de tener instalado el alumbrado de corto alcance o de cruce, de acuerdo con el art. 22 y el Anexo X del RGVeh.; solo tienen obligación de tener luz de posición delantera y trasera, así como catadióptricos traseros no triangulares.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" suficientemente iluminado sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce (S-5).
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por vía interurbana insuficientemente iluminada entre la puesta y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de cruce, al no disponer de alumbrado de carretera.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo por una vía interurbana insuficientemente iluminada y a menos de 40 km/h, entre la puesta y la salida del sol, sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de "Túnel", insuficientemente iluminado, a menos de 40 km/h, sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 2
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo por una vía interurbana insuficientemente iluminada, entre la puesta y la salida del sol, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 2
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de "Túnel", insuficientemente iluminado, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
G
CIR
Art.: 101
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.
COMENTARIO: Muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario, y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
G
CIR
Art.: 102
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación.
COMENTARIO: En caso de deslumbramiento, el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
G
CIR
Art.: 102
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario.
G
CIR
Art.: 102
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo cruzado.
G
CIR
Art.: 102
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través del espejo retrovisor.
G
CIR
Art.: 102
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
G
CIR
Art.: 103
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.
G
CIR
Art.: 103
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado.
G
CIR
Art.: 104
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.
COMENTARIO: No se contempla dicha obligación para ciclomotores, quad, cuatriciclos, etc...
G
CIR
Art.: 104
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.
COMENTARIO: Ver comentarios artículos 41 y 42 del RGCir., en relación con los carriles reversibles.
G
CIR
Art.: 104
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.
G
CIR
Art.: 105
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad. (Deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía)
G
CIR
Art.: 105
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad. (Deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía)
G
CIR
Art.: 105
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol.
COMENTARIO: Como excepción, en vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
G
CIR
Art.: 105
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol.
G
CIR
Art.: 106
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán especificarse las condiciones concretas existentes).
G
CIR
Art.: 106
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.
G
CIR
Art.: 106
Ap.: 2
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.
COMENTARIO: La luz antiniebla trasera sólo deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
G
CIR
Art.: 107
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente, por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
G
CIR
Art.: 108
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas.
COMENTARIO: Como norma general, las advertencias ópticas se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Se utilizará esta codificación para aquellos supuestos no contemplados específicamente en los siguientes artículos, haciendo constar las circunstancias de los mismos.
L
CIR
Art.: 109
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra. (Deberá indicarse la maniobra realizada)
COMENTARIO: No existe un tiempo determinado para establecer si la antelación de la señalización fue suficiente o no, debiéndose considerar que no lo fue cuando se realice tan próxima a la maniobra que produzca error o confusión en los demás usuarios de la vía.
L
CIR
Art.: 109
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra.
L
CIR
Art.: 109
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.
COMENTARIO: Se deberá denunciar por este concepto cuando por el excesivo tiempo transcurrido se observe que el conductor ha olvidado desconectar la señal o, cuando ese olvido, después de finalizar la maniobra que indicaba, hubiese provocado confusión o error en los demás usuarios de la vía.
L
CIR
Art.: 109
Ap.: 2
Op.: 5G
Multa: 80€
Rd.: 40€
No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía.
COMENTARIO: Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar, deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
L
CIR
Art.: 109
Ap.: 2
Op.: 5H
Multa: 80€
Rd.: 40€
No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
L
CIR
Art.: 109
Ap.: 2
Op.: 5I
Multa: 80€
Rd.: 40€
No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.
G
CIR
Art.: 109
Ap.: 2
Op.: 5J
Multa: 200€
Rd.: 100€
Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios.
L
CIR
Art.: 110
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Emplear señales acústicas de sonido estridente.
COMENTARIO: Sólo están permitidas a conductores de vehículo no prioritarios. (Quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado) para evitar un posible accidente (y de modo especial, en vías estrechas, con muchas curvas), para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
L
CIR
Art.: 110
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.
G
CIR
Art.: 111
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.
G
CIR
Art.: 111
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.
G
CIR
Art.: 112
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas, sin estar circulando en servicio urgente.
COMENTARIO: Podrán circular por encima de los límites de velocidad, y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinen.
G
CIR
Art.: 113
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.
COMENTARIO: El alumbrado de cruce junto a la señal de emergencia, solo está permitida en caso de avería de la V-2.
G
CIR
Art.: 113
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.
G
CIR
Art.: 113
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No advertir la presencia del vehículo o transporte especial, o vehículo destinado al servicio deauxilio en vías públicas con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.
L
CIR
Art.: 114
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado.
L
CIR
Art.: 114
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.
L
CIR
Art.: 114
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. (Especificar las circunstancias concurrentes en los hechos)
L
CIR
Art.: 114
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Entrar o salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía.
L
CIR
Art.: 114
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado.
L
CIR
Art.: 114
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Manipular las puertas de un vehículo de transporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello.
L
CIR
Art.: 115
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo o conservar encendido el alumbrado de posición.
L
CIR
Art.: 115
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible.
L
CIR
Art.: 115
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor.
L
CIR
Art.: 115
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.
L
CIR
Art.: 115
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.
G
CIR
Art.: 117
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado.
COMENTARIO: Deberá especificarse, en el supuesto de no utilizarlo adecuadamente, los elementos que limiten su correcto funcionamiento o impidan el cumplimiento de su finalidad de restringir el movimiento: "pinza", demasiada holgura, superpuesto sin abrochar, etc...
G
CIR
Art.: 117
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
No hacer uso el ocupante del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado. (Supuesto a utilizar tanto en caso de mayores como de menores de edad que, no estando incluidos en las siguientes codificaciones, tengan que utilizar el correspondiente cinturón de seguridad)
COMENTARIO: Se recogerán en la denuncia los datos identificativos de los ocupantes menores autores de tal infracción y de sus padres o tutores. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas, por lo que ya no cabe hablar de viajeros que no ocupan plaza.
G
CIR
Art.: 117
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello. (Supuesto específicamente contemplado para vehículos de 9 o - plazas, en los que el menor de edad se encuentre indebidamente ubicado en el asiento delantero al lado del conductor, aun estando utilizando un dispositivo de retención correctamente abrochado)
COMENTARIO: El uso del sistema de retención infantil es obligatorio siempre y en todos los casos previstos, independientemente de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilice (Instrucción DGT nº 06/S-87, de 4 de octubre de 2006).
G
CIR
Art.: 117
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., sin que haga uso, o no haciéndolo de forma adecuada, del sistema de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas. (Supuesto contemplado para vehículos de 9 o menos plazas en que el menor no hiciera uso de un sistema de retención adaptado a su talla y peso, o, en su caso, no se hubiera desactivado el airbag del asiento delantero, estando aquel orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado)
COMENTARIO: Cuando un conductor profesional circula por tráfico urbano o área urbana de una gran ciudad no le será imputable dicha responsabilidad (Instrucción DGT nº 09/TV-61, de 6 de abril).
G
CIR
Art.: 118
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado. (Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo Quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente)
COMENTARIO: Si el vehículo es un ciclo el expediente se dará de alta como infracción al artículo 47 LSV.
G
CIR
Art.: 118
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
No hacer uso el pasajero del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado. (Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo Quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente. Responsabilidad del Conductor)
G
CIR
Art.: 118
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana. (Sólo aplicable al personal auxiliar de los vehículos piloto de protección o acompañamiento)
G
CIR
Art.: 118
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.
COMENTARIO: Dicho chaleco debe ir con el marcado CE y conforme a la norma UNE EN 471, mínimo clase 2, tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas.
MG
CIR
Art.: 120
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo según arts. 104
y 105
LSV)
MG
CIR
Art.: 120
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 500€
Rd.: 250€
Ptos.: 6
Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104
y 105
LSV)
L
CIR
Art.: 121
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.
COMENTARIO: Excepción: cuando no exista o no sea practicable la zona peatonal, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.
L
CIR
Art.: 121
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.
L
CIR
Art.: 121
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada. (Deberá indicarse el aparato utilizado)
L
CIR
Art.: 121
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona.
COMENTARIO: Deberá indicarse el aparato utilizado. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
L
CIR
Art.: 121
Ap.: 4
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo. (Deberá indicarse el aparato utilizado)
L
CIR
Art.: 121
Ap.: 5
Op.: 5B
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal.
COMENTARIO: Los VMP y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras, fijándose reglamentariamente las excepciones que se determinen, según nuevo artículo 25.5 LSV. En caso de circulación con cualquier vehículo por tales espacios, salvo que la conducta suponga faltar a la debida diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño o ponga en peligro al resto de los usuarios, en cuyo caso se recalificará por art. 3.1 RGCir por conducción negligente o temeraria conforme a Instrucción 2019/S-149 TV-108.
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No circular por la izquierda un peatón que circula fuera de poblado o en tramo de poblado incluido en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones. (No obstante lo anteriormente dispuesto, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad)
No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar. (Deberá indicarse qué vehículo o aparato se arrastraba)
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 4
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas.
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación.
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto. (Deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente)
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 7
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios.
L
CIR
Art.: 122
Ap.: 8
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28.
L
CIR
Art.: 123
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.
COMENTARIO: Todo peatón deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen cuando circule fuera de poblado, por la calzada o el arcén.
L
CIR
Art.: 123
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado. (Especificar las condiciones existentes)
L
CIR
Art.: 123
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular un grupo de peatones dirigido por una persona formando cortejo por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones.
COMENTARIO: Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán el elemento individual luminoso o retrorreflectante en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
L
CIR
Art.: 123
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular un grupo de peatones formando cortejo por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones. (Especificar las condiciones existentes)
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos.
COMENTARIO: Si el paso de peatones a nivel dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones; si no existiera semáforo para peatones, pero la circulación de vehículos estuviera regulada por Agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del Agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, sin obedecer las señales del agente.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso a los demás.
L
CIR
Art.: 124
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma.
L
CIR
Art.: 125
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Recoger el conductor de un vehículo algún pasajero en un tramo de autovía o autopista.
L
CIR
Art.: 125
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 100€
Rd.: 50€
Circular un peatón por una autopista o autovía. (Habida cuenta de la peligrosidad evidente de dicha conducta)
L
CIR
Art.: 125
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar por la calzada el ocupante de un vehículo inmovilizado en autovía o autopista por situación de emergencia.
L
CIR
Art.: 125
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar por autopista o autovía el ocupante o servidor de un vehículo de urgencia o especial sin adoptar las medidas oportunas para no comprometer la seguridad del resto de los usuarios.
L
CIR
Art.: 126
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria. (Deberá indicarse el tipo de animal de que se trate)
COMENTARIO: En las vias objeto de la legislación sobre tráfico sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.
L
CIR
Art.: 126
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria. (Deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada)
L
CIR
Art.: 126
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos. (Deberá indicarse el tipo de animal de que se trate)
L
CIR
Art.: 126
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos. (Ddeberá indicarse el tipo de animales que componen la manada)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
COMENTARIO: Se prohibe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que estos puedan invadir la vía; igualmente se prohibe la circulación de animales y vehículos de tracción animal por autopistas o autovías.
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
Conducir cabezas de ganado una persona menor de dieciocho años. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada, teniendo que circular por ella. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Conducir animales sin llevarlos al paso. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5F
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con animales divididos en grupos, sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5G
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con animales conducidos y divididos en grupos, sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5H
Multa: 80€
Rd.: 40€
No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible, en una zona con visibilidad suficiente. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5I
Multa: 80€
Rd.: 40€
Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate, así como las condiciones del lugar)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5J
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 1
Op.: 5L
Multa: 80€
Rd.: 40€
No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
L
CIR
Art.: 127
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
G
CIR
Art.: 128
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con animales por autopista o autovía. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate)
G
CIR
Art.: 128
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular con vehículos de tracción animal por autopista o autovía. (Deberá indicarse el tipo de vehículo tirado por el animal o animales de que se trate)
G
CIR
Art.: 129
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico.
COMENTARIO: Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
G
CIR
Art.: 129
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.
COMENTARIO: Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 195 del Código Penal.
G
CIR
Art.: 129
Ap.: 2
Op.: 5H
Multa: 200€
Rd.: 100€
No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico, si éstas se lo pidiesen.
G
CIR
Art.: 129
Ap.: 2
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes.
L
CIR
Art.: 129
Ap.: 2
Op.: 5J
Multa: 80€
Rd.: 40€
No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si éstas se lo pidiesen.
L
CIR
Art.: 129
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte necesario, después de advertir un accidente de circulación. (Deberá indicarse la razón para estimarlo necesario)
L
CIR
Art.: 130
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga.
COMENTARIO: Deberá indicarse, en su caso la señalización empleada. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaran la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
L
CIR
Art.: 130
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación. (Deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas)
COMENTARIO: Si existe una falta total o parcial de señalización. En éste último caso, especificar la señalización empleada (p. ejemplo, un trozo de tela rojo, una rueda, etc...) y el motivo por el que resulta ineficaz (falta de adecuación, visibilidad, induce a error, etc...)
L
CIR
Art.: 130
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma.
L
CIR
Art.: 130
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Incumplir el ocupante de un vehículo inmovilizado por accidente o avería las obligaciones reglamentariamente establecidas para el mantenimiento de su seguridad. (Deberá especificarse la conducta cometida por el ocupante del vehículo contraria a lo dispuesto reglamentariamente en dicho apartado)
L
CIR
Art.: 130
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No emplear o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada.
COMENTARIO: Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de 3 carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma antes indicada. RD 159/21.
L
CIR
Art.: 130
Ap.: 5
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Cumplimentar el usuario identificado el parte de accidente de su vehículo en la plataforma de circulación, incumpliendo la obligación de realizar dicho proceso en lugar seguro fuera de la vía.
COMENTARIO: Deberán especificarse las circunstancias que se dan en los hechos denunciados, así como la existencia de lugar seguro para realizar los mismos.
L
CIR
Art.: 132
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece. (Clarificar circunstancias de la infracción)
COMENTARIO: Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley de tráfico están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
L
CIR
Art.: 132
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas. (Telepeaje sin operador. En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas)
COMENTARIO: Los supuestos de incumplimiento de lo prescrito en la señal R-418 relativa a la vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo obligatorio, constituyen infracción al artículo 132.1 del RGCir (Instrucción DGT 12/S-127, de 22 de mayo de 2012).
L
CIR
Art.: 133
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer la señal preferente en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción.
COMENTARIO: Recordar en este aspecto lo dispuesto en cuanto a la orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación: señales y órdenes de los agentes de circulación, señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y, por último, las marcas viales.
L
CIR
Art.: 133
Ap.: 2
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción.
L
CIR
Art.: 134
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones establecidas en el reglamento general de circulación y el catálogo oficial de señales de circulación. (Especificar detalles descriptivos de la señal antirreglamentaria)
COMENTARIO: El catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento, especificándose en el mismo la forma y significado de las señales, y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
L
CIR
Art.: 138
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida. (Especificar las circunstancias concretas de la infracción)
COMENTARIO: Las señales figurarán en lengua castellana y, además, en la lengua cooficial cuando estén ubicadas en una Comunidad Autónoma con una lengua reconocida en su Estatuto (Art. 56 LSV). Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario, a efectos de identificación, en castellano.
G
CIR
Art.: 139
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No comunicar al órgano responsable de la gestión y regulación del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio. (Ver Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Fomento) por la que se aprueba la Instrucción nº 8.3-1C, de 31 de agosto de 1987, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado)
COMENTARIO: Las conductas de los usuarios que no sigan las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 60.5.5A del presente RGCir.
G
CIR
Art.: 139
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión y control del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública. (Especificar el inclumplimiento detectado)
COMENTARIO: Deberán especificarse todos los detalles definitorios de la conducta al objeto de si los hechos concretos denunciados formaban parte de las Instrucciones recibidas en su día.
MG
CIR
Art.: 140
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No instalar la señalización de obras en la forma establecida reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes)
Instalar la señalización de obras en forma distinta a lo dispuesto en la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes)
No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche. (Especificar el incumplimiento detectado)
G
CIR
Art.: 140
Ap.: -
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.
G
CIR
Art.: 140
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto o se encuentren deterioradas (indicar las razones para tal consideración).
COMENTARIO: El concepto diferenciador es la creación de un "grave riesgo" para la circulación. Si no hay riesgo o el riesgo es bajo por la acción correspondiente hay que acudir al derecho administrativo sancionador y denunciar por este precepto en función del concreto tipo de conducta detectada y la calificación de la misma.
MG
CIR
Art.: 140
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada (Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes).
COMENTARIO: Ver, en su caso, posible ilícito penal por vulneración art. 385 Código Penal.
MG
CIR
Art.: 140
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios. (Deberá indicarse la modificación efectuada.)
MG
CIR
Art.: 140
Ap.: 3
Op.: 5B
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia. (Deberá indicarse la modificación efectuada.)
MG
CIR
Art.: 140
Ap.: 3
Op.: 5C
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. (Deberá indicarse la modificación efectuada.)
L
CIR
Art.: 140
Ap.: 3
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
Colocar sobre la señal o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión o distraer su atención. (Deberá indicarse la concreta circunstancia detectada.)
G
CIR
Art.: 141
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los ministerios de fomento e interior.
COMENTARIO: A estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1987, BOE nº 224, de 18 de septiembre sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado. Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.
G
CIR
Art.: 141
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico. (Deberá describirse sucintamente la señal u orden desobedecida, aún cuando la misma proceda de la propia autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión vigilancia y disciplina del tráfico.)
COMENTARIO: Los agentes de la Autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
L
CIR
Art.: 141
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos.
COMENTARIO: Deberán utilizar prendas de alta visibilidad y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen, distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
G
CIR
Art.: 141
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar las señales e indicaciones del personal auxiliar habilitado para regular la circulación en ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, o para el auxilio de éstos. (Deberá describirse sucintamente la señal o indicación desobedecida, particularmente cuando se refiera a la necesidad de impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del Anexo II RGCIRC. )
G
CIR
Art.: 142
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable. (Especificar la instrucción incumplida.)
COMENTARIO: Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros, dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.
G
CIR
Art.: 142
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento. (Deberá indicarse el tipo de señal no respetada.)
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección, internándose en ésta.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo (Deberá indicarse ante qué circunstancias se prohibía el paso).
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo (Deberá indicarse el comportamiento realizado).
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha negra.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5H
Multa: 200€
Rd.: 100€
Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorpora.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-B
Op.: 5I
Multa: 200€
Rd.: 100€
Rebasar el conductor del vehículo la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-C
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo.
COMENTARIO: Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable. Luz roja en forma de aspa, luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo, luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija apuntada hacia abajo en forma oblicua.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-C
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-C
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ocupar un carril cuando lo prohibe el aspa de luz roja del semáforo de carril.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-C
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo, indicada en el aspa de luz roja del semáforo de carril.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-C
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua luminosa de aquél.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-D
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo.
COMENTARIO: Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-D
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo.
L
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-D
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No avanzar el conductor de un tranvía, taxi, autobús u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido y dirección indicados por el semáforo con franja vertical u oblicua iluminada, sobre fondo circular negro.
L
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-D
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua, iluminada sobre fondo circular negro (deberá indicarse hacia qué lado se permitía el giro).
L
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-D
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
No detenerse el conductor de un autobús, tranvía, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca, iluminada intermitentemente, sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua).
G
CIR
Art.: 143
Ap.: 1-D
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
No detenerse el conductor de un autobús, tranvía, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No ceder el paso en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso (R-1).
COMENTARIO: Procederá la denuncia por esta infracción cuando con ello no se hubiese causado entorpecimiento alguno al vehículo que circulaba por la vía preferente. Si se hubiese obligado a dicho vehículo a reducir la velocidad o a maniobrar bruscamente, la infracción se denunciaría por el artículo 56.1, opción 5A del RGCirc.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-A
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop (R-2).
COMENTARIO: Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-A
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario, obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (R-5).
COMENTARIO: Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-B
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100).
COMENTARIO: Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha, y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios.
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-B
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101).
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-B
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102).
No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada (supuesto especialmente grave vinculado a la vulneración de una ordenación especial del tráfico por razones de seguridad del art. 37.1 del RGCir).
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer la señal de restricción de paso (especifíquese señal).
COMENTARIO: Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha, y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que en las mismas se detalla.
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse (deberá indicarse la razón de la detención obligatoria. R-200).
COMENTARIO: Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de Aduana, Policía, Peaje u otro; y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo. R-201).
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo. R-202).
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5E
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga, sea superior a la indicada (deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-203).
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5F
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga, sea superior a la indicada (deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-204).
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5G
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga, sea superior a la indicada (deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-205).
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5H
Multa: 100€
Rd.: Sin reduc.
No obedecer la señal R-200 que establece la prohibición de paso sin cumplir con la obligación de pago del peaje correspondiente (siendo compatible su tramitación con el inicio de otro expediente en paralelo por obstaculizar el paso, si el conductor continuase dificultando el mismo una vez denunciado por falta de pago del peaje).
COMENTARIO: La negativa de un conductor a abonar el peaje constituye infracción al artículo 145.2C del RGCirc., toda vez que la señal R-200 establece la prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad de pago del correspondiente peaje (Instrucción DGT 12/S-127, de 22 de mayo de 2012).
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-C
Op.: 5I
Multa: 100€
Rd.: Sin Reducción
Circular por un tramo de autovía o autopista sin haber realizado el pago del peaje correspondiente.
COMENTARIO: Peaje con operador. En directa relación con lo dispuesto en el artículo 132.1 del RGCir.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-D
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida)
COMENTARIO: Deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LSV.
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-D
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida)
COMENTARIO: Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores aparatados similares, y que no tengan carácter de graves.
G
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-E
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer una señal de obligación. (Deberá indicarse la señal desobedecida)
COMENTARIO: Deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LSV.
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-E
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida).
COMENTARIO: Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.
L
CIR
Art.: 145
Ap.: 2-E
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: Sin Reducción
No obedecer la señal de obligación R-418: vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo.
G
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17).
COMENTARIO: Deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LSV.
L
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-A
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17).
COMENTARIO: Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.
L
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-A
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis (S-18).
L
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-A
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19).
L
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-A
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23).
G
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-B
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril reservado para autobuses (En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua).
COMENTARIO: Se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
G
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-B
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista.
L
CIR
Art.: 146
Ap.: 2-B
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
Incumplir la obligación establecida por una señal de carril. (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción)
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-A
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada (posible necesaria especificación de la conducta observada, en casos de existencia de más de una marca en el lugar de los hechos).
COMENTARIO: Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-A
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada.
COMENTARIO: Como caso especial de línea discontinua, las dobles delimitando un carril por ambos lados significan que este es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-B
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca.).
COMENTARIO: Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal, ni su carga debe franquearla en cumplimiento de una obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso de peatones indicado por una marca vial, un semáforo o señal de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-B
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca).
COMENTARIO: Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de "ceda el paso", por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen esta.
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-B
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas.
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-C
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-D
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada (cebreado).
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-E
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso.
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-E
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Ptos.: 4
No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o stop.
G
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado).
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5B
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos.
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5C
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial).
COMENTARIO: Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59 del RGCir.
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5D
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma.
COMENTARIO: Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5E
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar una marca amarilla longitudinal contínua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el vehículo.
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5F
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua situada en el bordillo o al borde de la calzada (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados).
L
CIR
Art.: 147
Ap.: 2-F
Op.: 5G
Multa: 80€
Rd.: 40€
No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo, utilizándolo con otros fines (deberá especificarse el tipo de incumplimiento cometido o restricción vulnerada).
MG
CIR
Art.: 148
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No instalar la señalización de obras en la forma establecida reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial (deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes).
COMENTARIO: A tales efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1987, BOE nº 224, de 18 de septiembre sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado así como resto de órdenes circulares de Fomento y Carreteras referidas a dicha materia
G
CIR
Art.: 148
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial, tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado).
G
CIR
Art.: 148
Ap.: -
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas o cuando las condiciones metereológicas o ambientales lo exijan (especificar las circunstancias en que se detectaron los hechos).
MG
CIR
Art.: 149
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Instalar la señalización de obras en forma distinta a lo dispuesto en la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial (deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes).
COMENTARIO: A tales efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1987, BOE nº 224, de 18 de septiembre sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado así como resto de órdenes circulares de Fomento y Carreteras referidas a dicha materia
G
CIR
Art.: 149
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior.
Nota: Los datos facilitados tienen meramente carácter informativo, sin que puedan considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente.
GDA no asume responsabilidad alguna por cualquier error o inexactitud que pudiera aparecer en esta información.