Rto. Gral. de Conductores

MG
CON
Art.: 1
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa correspondiente. (Detallar tanto el tipo de vehículo que se conduce como el supuesto concreto detectado, en su caso, permiso objeto de anulación, sin vigencia por condena judicial, o sin vigencia por causa administrativa)

COMENTARIO: Al Mº Fiscal Art. 384 del Código Penal (conducir en periodo de pérdida de vigencia por pérdida total puntos o sin haber obtenido nunca permiso o LCC). Denunciar por esta opción casos del art. 36 del RGCon y pérdida de vigencia del art. 47 del Código Penal si, cumplida condena se conduce sin haber obtenido permiso de conducción.
G
CON
Art.: 1
Ap.: 1
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, susceptible de ser canjeado. (detallar tipo de vehículo que se conduce, así como la clase y el estado donde se expidió el permiso de conducir. deberán tomarse todos los datos posibles de filiación para su inclusión en el registro de conductores e infractores.)

COMENTARIO: Para supuestos en que los permisos de conducción de los que son titulares los denunciados SI pertenecen al grupo de autorizaciones que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y siguientes del RGCon pueden ser objeto de canje o inscripción por un permiso español, así como en infracciones a lo dispuesto en el art. 21.2 c) del RGCon.
MG
CON
Art.: 1
Ap.: 1
Op.: 5C
Multa: 500€
Rd.: 250€
Puntos: 4
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello. (Detallar tipo de vehículo que se conduce, y el tipo de permiso que se posee)

COMENTARIO: También aplicable a la conducción de motocicletas de máxima potencia con permisos A1 y/o A2 sin tener la edad y/o antigüedad mínimas reglamentariamente exigidas. Ver Orden INT/2323/2011, modificada en 2013, que regula formación para acceso progresivo al permiso de conducción clase A.
G
CON
Art.: 1
Ap.: 1
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. (Detallar tipo de vehículo que se conduce y el tipo de permiso que se posee)

COMENTARIO: Deberá utilizarse esta opción en el caso del apartado segundo del art. 73.2 LSV, así como en supuestos de canjes de oficio sin expedición del nuevo permiso.
MG
CON
Art.: 1
Ap.: 1
Op.: 5E
Multa: 500€
Rd.: 250€
Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente no susceptible de canje. (Detallar tipo de vehículo que se conduce, así como la clase y el estado donde se expidió el permiso de conducir. Deberán tomarse todos los datos posibles de filiación para su inclusión en el registro de conductores e infractores)

COMENTARIO: Para supuestos en que los permisos de conducir de los que son titulares los denunciados NO pertenecen al grupo de Autorizaciones que, de acuerdo con los arts. 15 y siguientes del RGCon. pueden ser objeto de canje o inscripción por un permiso español, así como en infraciones al art. 22 del RGCon. (3ºpaíses) cuando no se cumplan las condiciones y/o requisitos reglamentariamente establecidos para ello.
G
CON
Art.: 3
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en su permiso o licencia de conducción. (Deberá especificarse el código identificativo de dicha limitación incumplida. También se incluirán en esta opción las licencias para conducir ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 818/2009).

COMENTARIO: Los códigos del 1 al 100 son comunitarios y del 100 en adelante nacionales. (VER CÓDIGOS) [Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre transpone la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril y Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre].
G
CON
Art.: 5
Ap.: 4
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado no habiendo superado la formación específica establecida reglamentariamente. (Detallar potencia y categoría de la motocicleta. Supuestos de personas que conducen una motocicleta de superior categoría no siendo titulares de un permiso de clase A)

COMENTARIO: También aplicable al hecho de conducir un conjunto formado por un vehículo de una MMA ≤3500 kg., un remolque de MMA >750 Kg. y el conjunto >3500 kg (art.5.5 RGCon.), debiendo figurar en el permiso de conducir el código armonizado nº 96.
MG
CON
Art.: 5
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza que imparten la formación legalmente prevista para la obtención del permiso clase A, afectando con ello, directamente, en la seguridad vial. (Detallar el concreto incumplimiento constitutivo de infracción muy grave, a lo dispuesto en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio. normas de régimen de autorización y funcionamiento de centros de formación)

COMENTARIO: Supuestos de Centros de Formación, incluidas las Escuelas Particulares de Conductores, que se encuentran habilitados para facilitar este tipo de formación específica.
G
CON
Art.: 5
Ap.: 4
Op.: 5C
Multa: 200€
Rd.: 100€
Permitir la impartición de la formación legalmente prevista para la obtención del permiso de la clase a, sin ajustarse a las normas que regulan aquella. (Detallar el concreto incumplimiento constitutivo de infracción grave,a lo dispuesto en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, normas de régimen de autorización y funcionamiento de centros de formación)

COMENTARIO: Supuestos de Centros de Formación, que se encuentran habilitados para facilitar este tipo de formación específica.
MG
CON
Art.: 5
Ap.: 4
Op.: 5D
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Expedir el certificado acreditativo de la realización del curso formativo para la obtención del permiso A, sin haber realizado el mismo. (Orden INT/2323/2011, de 29 de julio. normas de régimen de autorización y funcionamiento de centros de formación)

COMENTARIO: Supuestos de Centros de Formación, incluidas las Escuelas Particulares de Conductores, que se encuentran habilitados para facilitar este tipo de formación específica.
G
CON
Art.: 5
Ap.: 5
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el conjunto formado por el vehículo tractor y remolque reseñados no habiendo superado la formación o prueba de control de aptitudes y comportamientos establecidos reglamentariamente. (Deberán especificarse los datos indentificativos y características del vehículo tractor y remolque -principalmente TARA y MMA del conjunto- objeto de denuncia que justifican la necesidad de haber superado previamente dicha formación antes de su conducción. Anotación código 96 en apartado 12 del permiso de conducción.)

COMENTARIO: Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos son las indicadas en los artículos 48.2 y 49.2 del RGCon.
L
CON
Art.: 10
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No comunicar cualquier variación de los datos que figuren en el permiso o licencia de conducción a la Jefatura Provincial de Tráfico, en el plazo establecido reglamentariamente.

COMENTARIO: Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días.
L
CON
Art.: 11
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
Estar en posesión de la autorización administrativa para conducir original, sin haber devuelto la misma, tras habérsele expedido un duplicado por sustracción o extravío.

COMENTARIO: Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original.
G
CON
Art.: 12
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado con un permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha vencido.

COMENTARIO: El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1+E y D+E tendrán un período de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 65 años y de 3 años a partir de esa edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez (10) años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco (5) años a partir de esa edad.
G
CON
Art.: 12
Ap.: 6
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado siendo titular de un permiso o licencia de conducción sin mantener los requisitos exigidos en su día para su otorgamiento. (Deberá especificarse qué requisito ha dejado de cumplirse)

COMENTARIO: Se utilizará esta codificación en supuestos en que sea necesario imponer restricciones o adaptaciones.
G
CON
Art.: 15
Ap.: 4
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Conducir el vehículo reseñado, siendo titular de un permiso comunitario, sin haber procedido a la renovación de su período de vigencia, una vez adquirida su residencia en España. (Supuesto sólo aplicable a partir del 19 de enero de 2016, una vez que la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo ya se considera plenamente exigible en todo el territorio de la Unión Europea)

COMENTARIO: El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
MG
CON
Art.: 25
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 500€
Rd.: 250€
Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas careciendo de la autorización administrativa especial que habilita para ello. (Detallar tipo de vehículo que se conduce)

COMENTARIO: Denunciar por esta opción cuando el conductor maneje un vehículo de transporte de Mercancías Peligrosas sin haber obtenido o renovado previamente su habilitación complementaria.
L
CON
Art.: 25
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 80€
Rd.: 40€
No exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa especial que habilita la conducción del vehículo reseñado.

COMENTARIO: Supuestos en que la autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas no acompaña al permiso de conducción ordinario en vigor. Las dimensiones físicas de la autorización (que será de plástico), serán conformes a la norma ISO 7810/2003 ID-1.
MG
CON
Art.: 26
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Incumplir un centro de formación de conductores de mercancías peligrosas la normativa reguladora de los cursos de formación para dicha actividad. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento constitutivo de infracción muy grave en relación con lo dispuesto en OM de 18/06/1998)

COMENTARIO: Supuestos en los que se carezca de autorización de apertura (requisito administrativo); elementos personales, local, medios, equipos, elementos o no se disponga de las medidas o instalaciones adecuadas que suponga que incluso la realización de alguna de las formaciones prácticas resulte peligrosa.
G
CON
Art.: 26
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 200€
Rd.: 100€
Incumplir un centro de formación de conductores de mercancías peligrosas la normativa reguladora de los cursos de formación para dicha actividad. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento constitutivo de infracción grave en relación con lo dispuesto en OM de 18/06/1998)

COMENTARIO: Supuestos en los que no se haya dado cuenta de cualquier modificación de los datos que figuran en la autorización de apertura o de cualquier alteración o modificación de los datos.
G
CON
Art.: 26
Ap.: -
Op.: 5D
Multa: 200€
Rd.: 100€
No estar presente en la inspección realizada en el centro, habiendo sido requerido para ello con antelación suficiente. (Apartado 18 de la OM de 18/06/1998)
G
CON
Art.: 39
Ap.: 3
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Puntos: 4
Conducir el vehículo reseñado teniendo el permiso de conducir suspendido como medida cautelar. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado)

COMENTARIO: Conducta incorporada en art. 76, s) LSV por Ley 18/2021, por la cual se tipifica la conducción de un vehículo con un permiso de conducción suspendido cautelarmente en el seno de un procedimiento de declaración de nulidad o lesividad o de pérdida de vigencia. Supone la detracción de 4 puntos (Ord.17 Anexo II LSV) en el crédito de dicho permiso.
G
CON
Art.: 59
Ap.: 1
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No cumplir el vehículo utilizado en la realización de las pruebas de control de las aptitudes y comportamiento, las prescripciones contenidas en la reglamentación correspondiente. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado)

COMENTARIO: Supuestos de Centros de Formación distintos a Escuelas Particulares de Conductores que se encuentran habilitados para facilitar este tipo de formación específica. Específicamente han de cumplir con las prescripciones contenidas en el RGV así como en el Anexo VII a) del RGCon.
G
CON
Art.: 59
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
No cumplir el vehículo utilizado en la realización de las pruebas de control de las aptitudes y comportamiento, eficazmente dispuesto, conservado y mantenido en las condiciones establecidas reglamentariamente por la normativa directamente aplicable. (Deberá indicarse específicamente cual de las condiciones mencionadas en el citado precepto es la que se considera incumplida)

COMENTARIO: Supuestos de Centros de Formación distintos a Escuelas Particulares de conductores que se encuentran habilitados para facilitar este tipo de formación específica. Limpieza, Higiene, Conservación, Mantenimiento, Eficacia y Seguridad.
G
CON
Art.: 61
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 200€
Rd.: 100€
Utilizar vehículo adaptado, utilizado en el aprendizaje y realización de pruebas de control de aptitud y comportamiento en circulación en vías abiertas al tráfico general, sin estar provisto de los espejos y dobles mandos reglamentariamente establecidos. (Deberá indicarse específicamente el concreto incumplimiento detectado)

COMENTARIO: Estos vehículos adaptados para la obtención del permiso o licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de: a) Dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado; b) Dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.
MG
CON
Art.: 64
Ap.: -
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
No realizar los ejercicios prácticos sobre materias incluidas en Anexo V .c) .2, demostrativas de la formación práctica para ser titular de la autorización administrativa especial que habilita conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas o para su ampliación. (Los cuales se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del centro de formación, hubieran sido fijados por la JPT al aprobar el curso)

COMENTARIO: Señalar específicamente el concreto incumplimiento detectado. Deberá demostrar, además, que posee una formación práctica mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican en el Anexo V .c) .2 RGCond.
MG
CON
Art.: 64
Ap.: -
Op.: 5B
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Expedir un certificado acreditativo de realización de un curso ADR sin que el o los alumnos hayan tomado parte en esa formación o la hayan completado satisfactoriamente. (Apartado 13 Orden Ministerial MI de 18/09/1998)
MG
CON
Art.: 65
Ap.: 2
Op.: 5A
Multa: 3000€
Rd.: Sin Reducción
Realizar los ejercicios prácticos sobre extinción de incendios, carga y descarga u otros requeridos por la naturaleza del curso, en forma y lugar distintos a los fijados por la jefatura provincial de tráfico. (Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado)

COMENTARIO: Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios fijados por la JPT al aprobar el curso.

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