Conducir el vehículo reseñado, siendo titular de un permiso comunitario, sin haber procedido a la renovación de su período de vigencia, una vez adquirida su residencia en España. (Supuesto sólo aplicable a partir del 19 de enero de 2016, una vez que la
Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo ya se considera plenamente exigible en todo el territorio de la Unión Europea)
COMENTARIO: El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.